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DiDi y Uber opinan sobre reglamento que gravaría con ITBIS los servicios digitales

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La primera afirma que es prematuro hablar sobre el tema y la segunda dice que paga sus impuestos

La oficina regional de la empresa de transporte china DiDi comunicó hoy que se encuentra analizando la propuesta de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que gravaría con un 18 % de ITBIS (impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios) los servicios que se ofrecen a través de plataformas digitales.

La empresa, una de las que sería afectada con la posible entrada en vigencia del Reglamento -en fase de discusión- para la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior, indicó que una valoración de un tema técnico como este aún es prematura.

“Estamos en la fase inicial de consulta pública sobre el texto preparado por la Dirección General de Impuestos Internos”, señaló DiDi.

La compañía estadounidense de transporte Uber aseguró hoy que está debidamente constituida y que, como cualquier otra empresa en este país, está registrada en la DGII y cumple con el pago del impuesto sobre la renta y del ITBIS.

“Buscamos ser un aliado de los gobiernos en los países donde la app (aplicación móvil) se encuentra disponible, y desde nuestra llegada al país hemos cumplido responsablemente con todas las obligaciones tributarias que la ley exige, y así continuaremos”, declaró.

La DGII establece que los contribuyentes, en este caso las plataformas digitales, tributarán de manera virtual, presentando el ITBIS mediante una declaración especial que deberá ser liquidada antes de los días 20 de cada mes.

Recomendaciones de la OCDE

El mecanismo que pretende implementar la DGII se asimila a las recomendaciones hechas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para abordar los desafíos del comercio electrónico en materia de impuesto al valor agrega (IVA) o ITBIS, en el caso dominicano.

La OCDE recomienda que se garantice la recaudación eficaz del ITBIS sobre las ventas en línea de bienes, servicios y productos digitales por parte de proveedores en línea no residentes mediante un mecanismo electrónico de registro y recaudación simplificados.

Además, aumentar la eficacia de la recaudación del IVA por medio de exigir a los operadores de plataformas digitales, las cuales dominan en gran medida el comercio digital mundial, que recauden y paguen este tributo correspondiente a las ventas realizadas a través de sus respectivas plataformas.

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