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El acceso  al financiamiento público en condiciones de equidad y no discriminación de las Organizaciones de la Sociedad Civil

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Por ROMMEL SANTOS DIAZ
Las Organizaciones de la Sociedad Civil tienen el derecho de acceder a fondos públicos que deben ser otorgados a través de sistemas transparentes, equitativos y no discriminatorios.
Cuando las  entidades privadas  sin fines de lucro reciben fondos públicos, asumen también una responsabilidad de transparencia y rendición de cuentas sobre el uso de dichos fondos en particular. El uso de dichos fondos se rige por las normas generales de responsabilidad y control  gubernamental y  no deberá ser más oneroso que lo requerido de entidades lucrativas. El uso de fondos públicos no transforma una OSC en entidad pública para propósitos de aplicación de leyes sobre acceso a datos públicos.
El fundamento de este principio interamericano  esta en las normas que posibiliten la solicitud, otorgamiento, y uso de fondos públicos por parte de las Organizaciones de la Sociedad Civil  sin criterios transparentes y justos están empeorando el acceso a recursos, y pueden dañar la reputación del sector.
Los controles del uso  de fondos públicos por parte de las Organizaciones de la Sociedad Civil que tratan a los recipientes como entidades públicas por haber recibido dichos fondos alteran su naturaleza de entidades no gubernamentales sin fines de lucro y la sujetan a intromisiones excesivas. Se puede fomentar el acceso al financiamiento público al establecer sistemas con criterios y procedimientos claros que dan credibilidad y legitimidad a su uso por parte de las OSC.
En  el  marco del estándar  ilustrativo interamericano  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reitera que solamente se les puede exigir a las organizaciones de la sociedad civil en virtud de la garantía del derecho de acceso a información respecto al manejo de los recursos públicos, la satisfacción de los servicios a su cargo y el cumplimiento de las funciones públicas que le sean encomendadas.
En el estándar ilustrativo global, si bien se alienta a los Estados a que faciliten la concepción de financiación pública a las Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan en las esferas del desarrollo y la erradicación de la pobreza, los planes de financiación pública deben preservar la independencia de la sociedad civil con transparencia, imparcialidad y acceso indiscriminado para todas las organizaciones, incluidos los grupos informales.
Finalmente, en el contexto del estándar ilustrativo regional, los Estados deben proveer beneficios tributarios y apoyo público cuando sea posible a las organizaciones sin fines de lucro. El apoyo público incluye no solo apoyo financiero directo, sino también otras formas de apoyo, incluyendo apoyo material, fungible, exenciones y o
tras formas de apoyo indirecto.

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