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El Estatuto de Roma  de la Corte Penal Internacional

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Por ROMMEL SANTOS DIAZ

 

Igual que con cualquier tratado internacional, los Estados deben tomar en cuenta si el formar parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional  requerirá cambios a sus leyes o a los procedimientos administrativos nacionales, con el fin de cumplir con las obligaciones del tratado.

Respecto a lo anterior, se podrían requerir algunas medidas  legislativas para asegurar una efectiva cooperación entre los Estados Partes y la Corte Penal Internacional durante las investigaciones. Si los Estados ya cuentan con legislación nacional sobre la asistencia legal y la extradición, la introducción de estas medidas no será difícil.

En general, al redactar la legislación de implementación, es necesario tomar en cuenta que la Corte Penal Internacional  no es un órgano regulador o institucional internacional ordinario.

La Corte Penal Internacional tiene una potestad única para impedir y reprimir¨ los crímenes más graves de trascendencia  para la comunidad internacional en su conjunto¨, según lo estipulado en el artículo 5.1) del Estatuto de Roma.

Cabe señalar  que  el potencial de la Corte Penal Internacional, al no existir una fuerza policial internacional  que pueda llevar a cabo la labor de asistencia  con la Corte en sus investigaciones y en el cumplimiento de sus órdenes, será alcanzado  sólo si existe plena cooperación por parte de los Estados.

Respecto a lo anterior, se debe de prestar especial atención al apoyo de los Estados a la Corte, en particular para asegurar que estos puedan cumplir con sus obligaciones según el Estatuto de Roma.

La incidencia de los crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional  se considera mucho mas baja  que para aquellos crímenes  ¨ordinarios¨ que son procesados regularmente en los Estados.

Por las razones anteriores, se considera como regla general, muchas de las formas de cooperación estipuladas en el Estatuto de Roma  ya forman parte del trabajo  usual de los sistemas de justicia penal y de los ministerios de relaciones exteriores  nacionales , y por lo tanto no requerirán recursos adicionales.

En el marco de las posibles medidas para la implementación del Estatuto de Roma se estima que el proceso de implementación de obligaciones de tratados internacionales varía significativamente de un Estado a otro, de acuerdo con los requisitos políticos y constitucionales de cada Estado.

Todo Estado  Parte del Estatuto de Roma tiene la libertad de escoger cómo implementar las obligaciones con el tratado , siempre que proceda de buena fe y responda a todas las obligaciones bajo el Estatuto.

Algunos Estados generalmente ratifican primero los tratados, y así las reglas incluidas en el tratado  automáticamente devienen  ley nacional luego de su ratificación y publicación en el diario oficial (sistema monista). Otros Estados, especialmente en la Comunidad de Estados Británicos, están obligados por sus constituciones  a preparar primero la legislación de implementación, antes de ratificar o acceder a cualquier tratado internacional (sistema dualista).

Cada sistema tiene sus propias ventajas y desventajas,  las cuales se deben tomar en cuenta  durante el proceso de ratificación e implementación. Por ejemplo, en algunos Estados, el Poder Ejecutivo deberá contar con la aprobación del Poder Legislativo para ratificar, o deberá consultar con el Tribunal Constitucional antes de ratificar. Estos procesos inevitablemente atrasan  los procesos de ratificación e implementación,  pero también brindan una oportunidad para que se considere el impacto de los tratados en un Estado.

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