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El Gobierno extiende el toque de queda hasta el 1 de diciembre

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Se mantienen los mismos horarios

Sigue siendo obligatorio el uso de mascarillas

 

El presidente Luis Abinader extendió este martes por 20 días más, hasta el 1 de diciembre, el toque de queda en todo el territorio nacional, mediante el decreto 619-20.

El mismo entrará en vigencia este jueves 12 de noviembre.

Los horarios serán los mismos: de lunes a viernes de 9:00 de la noche a 5:00 de la mañana y los sábados, domingos y días feriados de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.

“Se ratifica y mantiene el uso obligatorio de mascarillas en los lugares públicos y en los lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación de la COVID-19, cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001”, establece el mandato del Ejecutivo.

Asimismo, en el párrafo 1 “se ratifican y mantienen vigentes las siguientes excepciones al toque de queda establecido mediante el Decreto núm. 504-20. En consecuencia, se permitirá que durante el horario del toque de queda circulen las siguientes personas:

Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico; personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.

También personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas; miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados; operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

También los operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales; personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.

Además, pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos; empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

También empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales; y empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

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