Opinión

El presupuesto de la Corte Penal Internacional

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Por ROMMEL SANTOS DIAZ

 

El presupuesto de la CPI será anual, tal y como se refleja en la comprobación anual de cuentas del artículo 118 del Estatuto de Roma. Por ende, aunque el volumen de actividad de la Corte, y las actividades del Fiscal y el Secretario variarán el requerimiento anual presupuestario permitirá a la Corte adaptarse a las circunstancias cambiantes cuando así se requiera.

 

De acuerdo con el Estatuto de Roma el presupuesto para el primer año fiscal de la CPI será adoptado por la Asamblea de los Estado Partes, con base a una propuesta de la Comisión Preparatoria. Las Reglas y Regulaciones Financieras de la Corte, y las reuniones de la Asamblea de los Estados Partes, incluyendo su Mesa y órganos subsidiarios serán establecidos por la Asamblea de los Estados Partes, tal y como lo dispone el artículo 113.

 

Los derechos de voto de los Estados Partes en la Asamblea y en la Mesa podrán afectarse en algunas circunstancias, según lo estipula el artículo 112 del Estatuto de Roma, cuando éste adeude una suma igual o superior al total de las contribuciones adeudadas por los dos años anteriores completos.

 

Asimismo se estipula la suspensión de esta sanción cuando la Asamblea de Estados Partes llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del Estado.

 

Las contribuciones voluntarias a la CPI están permitidas, según el artículo 116 del Estatuto de Roma, en el cual se consideran como fondos adicionales. Por lo tanto, no podrán ser utilizados para reemplazar o completar los gastos del presupuesto ordinario.

 

Los Estados Partes deberán brindar a la CPI las contribuciones financieras específicas, las cuales se determinarán con base a una escala de cuotas convenida con base en la escala adoptada por las Naciones Unidas para su presupuesto ordinario y ajustada de conformidad con los principios en que se basa dicha escala.

 

Los Estados Partes morosos podrán perder su derecho de voto en la Asamblea de Estados Partes y en la Mesa, si la suma adeudada es igual o superior al total de las contribuciones adeudadas por los dos años anteriores completos.

 

Sin embargo, la Asamblea de Estados Partes podría permitir el voto de ese Estado Parte cuando haya llegado a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del Estado Parte.

 

La 22ª Sesión de la Asamblea de los Estados Partes 2023 aprobó un presupuesto de programa de 187,084, 300 euros para la Corte en 2024, lo que representa un aumento del 7.99 % en comparación con el presupuesto de programa aprobado para la Corte en 2023, 013.85 millones de euros.

 

Para 2024, la Corte Penal Internacional había solicitado un presupuesto de programa de 200,412, 100 euros y el Comité de Presupuesto y Finanzas recomendó que los Estados adoptaran un presupuesto de 188,386,100 euros. Aunque la cifra de 7.99 % representa uno de los aumentos más altos adoptados por los Estados en los últimos años, la inflación ha distorsionado la cifra y, en realidad, representa un aumento de sólo unos pocos puntos porcentuales respecto al presupuesto aprobado el año pasado.

 

Finalmente, los Estados Miembros de las Naciones Unidas ya estarán familiarizados con el método de contribución para una entidad internacional de conformidad con una escala de cuotas convenida. Todos los Estados Partes deberán asegurarse de que sus presupuestos anuales incluyen las contribuciones convenidas para la CPI.

 

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