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El Quinto considerando para justificar la creación de la ley 107-13

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Por: Darío Nin

En los considerandos de una ley encontramos la justificación de su creación.  En entregas anteriores hemos   comentado y tratado de explicar el alcance de sus contenidos.

nbsp;En la presente, trataremos el quinto considerando de la ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, que expresa: “Que uno de los aspectos que se desprenden de la cláusula constitucional del Estado Democrático lo constituye el ejercicio de la función administrativa en base a los principios de objetividad e imparcialidad, de lo que se deriva la opción constitucional por un sistema burocrático profesionalizado, así como el establecimiento de reglas de comportamiento tendentes a asegurar el correcto uso de las potestades administrativas”

Es muy interesante este considerando, sobre todo, en estos tiempos en donde personas vinculadas a la carrera administrativa estan siendo objeto de desvinculación.

Para un sistema burocrático profesionalizado debería desterrase el fantasma de los cambios de gobierno o los colores del partido, ya que, un sistema burocrático profesionalizado es un activo del estado, es un activo del país, es una garantía para el buen y eficiente servicio para los ciudadanos.

Un servidor público de carrera si bien debería tener asegurado su empleo o función, el fin último no sería la seguridad personal del funcionario o empleado, sino la garantía de la eficiencia y la eficacia del servicio que ha de recibir el ciudadano o cliente que se consolida por la experiencia acumulada del servidor que ha agotado cada etapa en esas funciones.

Es por esto que en la ley 41-08 sobre función pública y carrera administrativa se inserta lo siguiente: “Que los niveles de desarrollo socio-económico de las naciones más avanzadas se vinculan con la puesta en práctica de sistemas de administración pública basados en la profesionalización que resulta de la aplicación de principios meritocráticos”

Y para sus fines y efectos dispone en su artículo 4 inciso 7, lo siguiente: “Carrera Administrativa General: Sistema cuya finalidad es promover la eficiencia y eficacia de la gestión pública para cumplir los fines del Estado, garantizando la profesionalidad, la estabilidad y el desarrollo de los servidores públicos;

En pos de lo anterior es que el mismo considerando de la ley 107-13, propugna por reglas de comportamiento tendentes a asegurar el correcto uso de las potestades administrativas.

¿Y qué debemos entender por potestades administrativas?

En lenguaje llano son las acciones que a una institución pública determinada la ley o la norma le permite hacer.  En un lenguaje más técnico son las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico a las Administraciones Públicas.

Para la admiración, no cuenta el principio de que lo que no está prohibido está permitido, para actuar esta debe tener una disposición legal que le permita hacerlo-

Debemos recordar que un estado democrático la titularidad del poder le corresponde al conjunto de ciudadanos   que lo delega en las instituciones para que le administre, pero para que le administre con base a los principios de objetividad e imparcialidad sin exclusión de otros que le son inherentes a la función administrativa.

Aludiendo a estos principios y como este escrito no está destinado a expertos administrativistas, sino a ciudadanos comunes, debemos explicar aquí, que es la objetividad y que es la imparcialidad

La objetividad es lo opuesto a la subjetividad, en la objetividad no se toma en cuenta lo que crea o no crea el sujeto que va a brindar el servicio, este debe brindarse sin ningún tipo de discriminación, va de la mano a la imparcialidad.

Lo anterior va muy de la mano como ya dije  con principio de imparcialidad e independencia en el que el personal al servicio de la Administración Pública deberá abstenerse de toda actuación arbitraria o que ocasione trato preferente por cualquier motivo y actuar en función del servicio objetivo al interés general, prohibiéndose la participación de dicho personal en cualquier asunto en el que él mismo, o personas o familiares próximos, tengan cualquier tipo de intereses o pueda existir conflicto de intereses.

Es nuestro entender que, si las personas o los ciudadanos se empoderan del contenido de esta ley, la administración por exigencia de los propios ciudadanos tendrá que cambiar para bien.

Por lo anterior conviene que nunca olvidemos, ni los servidos, ni los servidores el principio de objetividad e imparcialidad, y la necesidad cada vez más creciente de un sistema burocrático profesionalizad que blinde y asegure el correcto uso de las

potestades administrativas.

Hasta la próxima.

 

 

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