Opinión

En Torno a la Ley 15-19 y su Antojadiza Aplicación

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Por Juan Cruz Triffolio.
Sociólogo – Comunicador Dominicano.
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La manera en cómo hasta ahora viene siendo acatada la Ley 15-19, considerada como la Ley Orgánica del Régimen Electoral, obliga a pensar que en nuestro país el respeto al ordenamiento jurídico tiende a ser caprichoso.

Así se advierte cuando observamos que un precandidato presidencial coloca en diferentes puntos de la geografía nacional y en estaciones radiofónicas y de televisión, publicidad electoralista y el organismo responsable en hacer cumplir la Ley sólo reacciona retirándola, parcialmente, sin aplicar ningún tipo de sanción.

Da la impresión de que la denominada Ley Orgánica del Régimen Electoral está llamada a ser aplicada a retazos para cubrir, en parte, algunas de las lagunas dejadas por nuestros legisladores en su formulación, debate y aprobación.

Todo indica que su práctica responderá a la actitud y el comportamiento antojadizo de los diversos actores políticos sin importar las consecuencias.

La conveniencia luce que prevalecerá por encima de lo estipulado en la esencia de la pieza reguladora y peor aún, los llamados a establecer a su estricto cumplimiento no podrán intervenir con prontitud y eficiencia.

Ejemplos del no acatamiento de la Ley 15-19 ya son evidentes y hasta el presente, pocos, de verdadera consideración, se han hecho visibles como expresión de respeto y corrección aleccionadora.
No obstante las reacciones y las promesas del doctor Julio César Castaños Guzmán, flamante presidente de la Junta Central Electoral, las vallas de promoción de un precandidato presidencial del partido oficial continúan teniendo presencia en varios tramos carreteros del país, aun cuando la referida Ley manda a esperar llegue el periodo de tiempo permitido.

De igual modo, constantemente se percibe el irrespeto a lo establecido en su Artículo 161, referente a los Actos y Medios de Propagandas Anónimos, donde de manera precisa y clara se establece, entre otras cosas: “…todo acto de campaña electoral o propaganda deberá indicar la persona que lo autorizó, su pie de imprenta o de producción, según corresponda”.

Tal violación se realiza no obstante el mismo articulado subraya que: “La propaganda que no cumpla con esta disposición será sujeto de las medidas cautelares dispuestas por la Junta Central Electoral de conformidad con la presente ley”.

Esta inobservancia se repite permanentemente en los diversos spots publicitarios proyectados en la denominada pantalla chica nacional y en los diarios nacionales sin que, hasta el momento, político alguno se haya percatado que, al final del mensaje, es necesario que aparezca el beneficiario subrayando que autoriza esa promoción.

Así marchamos cuando aún la campaña electoral apenas se inicia.
Ya veremos hasta dónde el peso de la Ley terminará siendo aplicado sin contemplaciones.
Atentos pues…

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