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Por ROMMEL SANTOS DIAZ
El artículo 91 del Estatuto de Roma establece que los Estados Partes deberán tomar en cuenta el ¨carácter específico de la CPI¨, cuando determinen sus requisitos para el proceso de entrega de personas. Además dispone que ¨aquellos requisitos no puedan ser más onerosos que los aplicables a las solicitudes de extradición conforme a los tratados o acuerdos celebrados por el Estado requerido y otros Estados, y de ser posible, serán menos onerosos¨.
Se utilizó esta redacción para persuadir a los Estados, en lo posible, a introducir un proceso más sencillo para la entrega de personas a la Corte Penal Internacional que el proceso actual de extradición entre los Estados.
La idea detrás de esta disposición es eliminar los largos retrasos que involucran hoy los actuales procedimientos de extradición de nacionales de un Estado a otro. Esto es comprensible si se toman en cuenta las diferencias en la jurisprudencia y parámetros de debido proceso entre distintas jurisdicciones, y el hecho de que los Estados necesitan proteger sus nacionales de posibles injusticias.
El régimen de la Corte Penal Internacional fue establecido por los mismos Estados Partes. Durante la entrega de personas a la CPI no se deben tomar en cuenta las consideraciones relativas al impacto a los valores nacionales en el ejercicio del derecho penal en los distintos Estados.
Estas inquietudes no surgen de la misma manera con la Corte Penal Internacional, ya que no es una jurisdicción extranjera, como en el caso de un tribunal de otro Estado.
Todos los Estados Partes participaron activamente en la redacción del Estatuto de Roma y participaran activamente en el desarrollo futuro de de reglas de procedimientos, a través de su participación en la Asamblea de los Estados Partes .Consiguientemente, todo nacional será tratado de conformidad con los estándares establecidos y mantenidos por los Estados Partes y no se deben seguir los mismos procedimientos engorrosos para la protección de nacionales de procesos que los Estados no pueden controlar.
En cuanto a las condiciones preliminares de la orden de entrega de la persona el Estatuto de Roma también dispone facultades para que el Fiscal sobrepase muchos obstáculos que enfrentará antes de que la CPI emite una orden de entrega.
La solicitud de entrega de la CPI es una base para asumir que: se cometió un crimen dentro de la competencia de la Corte( artículo 53); existen suficientes razones para creer que cabe una orden de entrega; el enjuiciamiento no redundaría en interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, entre ellas la gravedad del crimen, los intereses de las víctimas y la edad o enfermedad del presunto autor y su participación en el presunto crimen, a fin de establecer la veracidad de los hechos, podrá ampliar la investigación a todos los hechos y las pruebas que sean pertinentes para determinar si hay responsabilidad penal de conformidad con el Estatuto de Roma y, a esos efectos investigará tanto las circunstancias incriminantes como las eximentes.
La Sala de Cuestiones Preliminares determina que hay motivo razonable para la detención contra una persona para asegurar su comparecencia en juicio, asegurar que la persona no obstruya ni ponga en peligro la investigación ni las actuaciones de la Corte, o impida que la persona siga cometiendo ese crimen (artículo 58); y la Sala de Cuestiones Preliminares está convencida de que hay motivo razonable para creer que la persona ha cometido el crimen establecido en la orden.
Adicionalmente todos los Estados tienen un interés en eliminar la comisión de los crímenes de la competencia de la CPI, debido a que los crímenes que más afectan gravemente a la comunidad internacional en su conjunto.
El Estatuto de Roma fue redactado primordialmente para tratar estos crímenes, independientemente de cualquier consideración política o diplomática que exista entre los Estados.
El Estatuto de Roma prevé muchas garantías para que estos crímenes sean procesados de conformidad con los más altos estándares del derecho internacional, y principios procesales que garantizan la más alta protección, sometidos a un riguroso régimen de elegibilidad que asegura que los Estados tengan la competencia inicial para enjuiciar y condenar estos crímenes.
Por lo tanto, el Estatuto de Roma dispone que no existan fundamentos para rechazar la entrega a la Corte Penal Internacional y requiere que los Estados cumplan con todas las solicitudes de detención y entrega.
Una vez que el Estado ha ordenado la entrega de una persona, de conformidad con los procedimientos del régimen de la CPI, la persona deberá ser entregada a la Corte lo más pronto posible. De esta manera los Estados deben asistir a la Corte con la dispensación de una justicia pronta.
En cuanto a las obligaciones de los Estados se destaca que los Estados deberán implementar un procedimiento para la entrega de una persona a la CPI cuando sea requerido. No habrá ningún fundamento para rechazar la entrega.
El procedimiento no deberá requerir más exigencias que aquellas para los procedimientos normales de extradición del Estado deberá, dentro de lo posible, utilizarlo tomando en cuenta el carácter específico de la CPI.
Los Estados deberán garantizar que la persona sea entregada a la CPI lo más pronto posible una vez que se emita orden de entrega de la persona.
En cuanto a la implementación los Estados podrán tomar medidas sencillas para la ejecución de las solicitudes de entrega de la CPI, con el fin de asegurar que no se retrase innecesariamente la valiosa labor de la Corte para la comunidad internacional.
Dentro de lo posible, los Estados deberán establecer un procedimiento especial para la entrega a la CPI, que elimine algunos de los obstáculos usuales del procedimiento de extradición. Por ejemplo, podrían reducir la cantidad de apelaciones que pueda hacer una persona, o eliminar el derecho a apelar, con el fin de facilitar el proceso de comparecencia de la persona ante la Corte Penal Internacional.