Frente Legal Contra El Nuevo Código Penal: Interponen acción de inconstitucionalidad por criminalización absoluta del aborto

Alianza Cristiana, Católicas por el Derecho a Decidir y la madre de “Esperancita” acuden al Tribunal Constitucional para impugnar cinco artículos de la Ley 74-25 (Nuevo Código Penal de la Rep. Dom.) que entra en vigor en agosto, exigiendo la inclusión de las tres causales.
Santo Domingo, RD. En lo que se perfila como una de las batallas jurídicas y sociales más trascendentales del año, diversas organizaciones sociales y de fe han acudido formalmente ante el Tribunal Constitucional de la República Dominicana. El objetivo de este histórico paso es interponer una Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) en contra de varios artículos de la recién promulgada Ley 74-25, pieza que da forma al nuevo Código Penal dominicano y cuya entrada en vigencia oficial está pautada para el próximo 3 de agosto. Las entidades accionantes argumentan de manera categórica que la normativa actual vulnera principios constitucionales fundamentales al mantener una penalización absoluta de la interrupción del embarazo.
La demanda legal fue impulsada de manera conjunta por la Alianza Cristiana Dominicana, el movimiento Católicas por el Derecho a Decidir RD y Rosa Herminia Hernández, madre de la adolescente Rosaura Almonte, conocida recordada como “Esperancita”, quien falleció en el año 2012 debido a la denegación de tratamiento médico oportuno por encontrarse embarazada. El recurso técnico ataca específicamente los artículos 106, 107, 108, 110 y 111 de la referida Ley 74-25. De acuerdo con el cuerpo de abogados constitucionalistas que lidera la acción —compuesto por destacados juristas como Patricia Santana Nina y Cristóbal Rodríguez Gómez—, estos apartados consagran una desprotección sistemática que obliga a las mujeres y niñas en situaciones médicas extremas a elegir trágicamente entre la cárcel, su salud o su propia vida.
El núcleo conceptual de la ADI sostiene que el derecho a la vida consagrado en el artículo 37 de la Carta Magna no puede interpretarse como una protección abstracta o absoluta que sacrifique de manera obligatoria la dignidad y la integridad física de las gestantes. Los demandantes fundamentaron su postura con jurisprudencia internacional, demostrando que más del 70% de las naciones del mundo que poseen protección constitucional prenatal contemplan de forma explícita la despenalización en causales críticas. Asimismo, el documento denuncia que el artículo 111 del nuevo texto legal genera un peligroso “efecto inhibidor” en la comunidad médica, ya que su ambigüedad jurídica atemoriza a los profesionales de la salud con sanciones penales, impidiéndoles tomar medidas de emergencia a tiempo para salvar vidas.
Para evidenciar el impacto humano y clínico de la actual legislación, la acción constitucional aportó datos desgarradores de la realidad dominicana. El expediente cita las muertes prevenibles de mujeres como Adilka Feliz en 2024, Carmen Dionelys Martínez Bonilla (fallecida a las 20 semanas por complicaciones de falcemia) y Winifer Núñez Beato en 2021, quien perdió la vida debido a un embarazo con un feto inviable. Adicionalmente, el documento resalta el drama social que vive el país, apoyándose en estadísticas oficiales de la Procuraduría General de la República que revelan que solo en 2024 unas 585 niñas de entre 11 y 14 años se convirtieron en madres, mientras decenas de casos de aborto fueron judicializados entre 2017 y 2022.
Desde una innovadora perspectiva teológica y de fe, las representantes de la Alianza Cristiana Dominicana y de Católicas por el Derecho a Decidir enfatizaron que los valores religiosos y los derechos humanos de las mujeres no son conceptos opuestos, sino compatibles en la búsqueda de la justicia social. El petitorio final elevado al Tribunal Constitucional, cuya audiencia ha sido fijada para el miércoles 17 de junio, exige formalmente declarar la inconstitucionalidad parcial de los artículos impugnados. En su lugar, solicitan dictar una sentencia que garantice una interpretación armónica de la ley, permitiendo el aborto bajo las tres causales esenciales: cuando peligre la vida o salud de la madre, ante la inviabilidad del feto, o cuando el embarazo sea el traumático resultado de una violación o incesto.


