Por ROMMEL SANTOS DIAZ
De acuerdo con el Estatuto de Roma existen tres maneras en que la Corte Penal Internacional puede iniciar una investigación:
1) Un Estado Parte remite ¨una situación¨ al Fiscal, en la cual parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional.
2) El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remite al Fiscal una situación, actuando con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Carta de las Naciones Unidas, cuando parezca haber cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional.
3) El Fiscal ha iniciado una investigación de oficio, respecto a un crimen de ese tipo, con base en información recibida de cualquier fuente confiable.
El Fiscal será responsable de determinar cuáles individuos deben ser investigados y por cuáles delitos cuando una situación sea remitida por un Estado Parte o por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Existen rigurosos procedimientos establecidos en el Estatuto de Roma que garantizan que la decisión del Fiscal de continuar con la investigación sea revisada por la Sala de Cuestiones Preliminares , así como que a todos los Estados Partes se les informe sobre cualquier investigación de la Corte Penal Internacional iniciada con base a referencias de un Estado Parte o de oficio por el Fiscal , y que todos los Estados tengan la oportunidad de impugnar ciertas decisiones de la Sala de Cuestiones Preliminares en este sentido.
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas podrá también solicitar a la Corte Penal Internacional que suspenda por un plazo de doce (12) meses la investigación o el enjuiciamiento, de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
La Corte Penal Internacional sólo será competente respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de la Corte; y, en la mayoría de los casos, cuando: 1) el crimen cometido haya sido en el territorio de un Estado Parte; o 2) el crimen fuera cometido por un nacional de un Estado Parte.
Sin embargo los Estados Partes que no sean parte del Estatuto de Roma pueden consentir que la Corte Penal Internacional ejerza su competencia respecto de crímenes particulares cometidos dentro de su territorio o por sus nacionales, por medio de una declaración depositada en poder del Secretario.
Es importante señalar que si un Estado se hace parte del Estatuto después de la entrada en vigor, la Corte Penal Internacional podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto respecto de ese Estado, a menos que este haya hecho una declaración de conformidad con el artículo 12(3) como un Estado que no es parte respecto al crimen en discusión.
Finalmente, cuando se trate de una situación que remita el Consejo de Seguridad a la Corte Penal Internacional, el Fiscal podrá investigar y enjuiciar los crímenes cometidos en el territorio, o por nacionales, de Estados que no sean parte; y la Corte Penal Internacional tendrá competencia sobre estos asuntos.
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