Santo Domingo, RD.- El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) motivó su decisión de mantener el arrastre del voto entre senadores y diputados basado en jurisprudencias vinculantes sobre el voto directo que fueron emitidas por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y el Tribunal Constitucional (TC).
De acuerdo a la “Resolución que instituye el método para la elección de Senadores en las Elecciones Generales Ordinarias del 17 de mayo del año 2020”, certificada este martes por la Secretaría de la JCE, y según consta en las motivaciones de la resolución 8-2019, se tomó en cuenta la sentencia TC/0031/13 del TC, en el sentido de que “el voto directo es aquel que ejerce el ciudadano sin ninguna intermediación cuando expresa su preferencia electoral por uno de los candidatos de acuerdo con los niveles de elección previstos en la Ley Electoral 275-97”.
En tal virtud, precisa el Constitucional que “resulta imperativo señalar que el voto indirecto no está contemplado para cargos electivos en la República Dominicana, pudiendo concluirse que en nuestro ordenamiento jurídico todos los cargos electivos son producto del voto directo de cada ciudadano, el cual es convocado a la conformación de las asambleas electorales al término de cada período electivo”, refiere uno de los considerandos al citar la sentencia.
Además, los miembros del Pleno de la Junta en su resolución citan la sentencia de la SCJ del 6 de febrero de 2002, en función de Corte Constitucional, que apela a la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
“Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución (2015), no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia”, alega al señalar el artículo 277 de la Constitución.
Según establece dicha sentencia, se declaró conforme a la Constitución el párrafo IV del artículo 80 de la ya derogada Ley 275-97, la que establecía que “se exceptúan de la presente disposición los candidatos a senadores y síndicos, a quienes se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia o en el municipio según sea el caso”.
La Resolución certificada emitida contempla, en adición al dispositivo, las disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales que fundamentan la decisión y que completan las motivaciones del Pleno para la aplicación del artículo 92 y del párrafo IV del artículo 104 de la Ley de Régimen Electoral No.15-19.
La Resolución No.08/2019 fue certificada por el Secretario General de la JCE, doctor Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, y notificada a todos los partidos políticos reconocidos en esta misma fecha.