Opinión

La  Competencia de la Corte Penal Internacional

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Por ROMMEL SANTOS DIAZ

 

Según el artículo 12 (1), un Estado  Parte del Estatuto de Roma, se adhiere  por ende a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional respecto a los crímenes estipulados en el articulo 5 (genocidio, crímenes de lesa humanidad,  crímenes de guerra y agresión, una vez que sea definido).

Lo anterior significa que una vez  que un Estado se convierte en Estado Parte del Estatuto de Roma, este acepta automáticamente la competencia de la Corte sobre el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión, a partir del dia en que entre vigor el Estatuto (artículo 11).

Es importante anotar que los Estados que no son parte  del Estatuto de Roma también podrán aceptar la competencia de la Corte Penal Internacional respecto a un crimen en particular, por medio de una declaración de conformidad con el artículo 12(3).

De igual modo los Estados que no sean parte del Estatuto de Roma deberán cooperar plenamente una vez que acuerden asistir a la Corte Penal Internacional en una investigación  en particular (articulo 87(5)(a)Si incumplen el acuerdo especial  realizado con la Corte, esta podrá informar a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, según sea el caso (articulo (87)(5)(b).

En  lo concerniente  a las obligaciones de los Estados Partes del Estatuto de Roma, estos deberán ¨cooperar plenamente con la Corte Penal Internacional en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia¨.

Por otro lado, según el artículo 88, del Estatuto de Roma, los Estados Partes deberán asegurarse de que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a ¨todas las formas de cooperación¨ especificada en la Parte 9 del Estatuto de Roma.

Un principio de cooperación importante de los Estados Partes del Estatuto de Roma   es el que se establece en el artículo 87(5)(a) según el cual los Estados Partes deberán cumplir cualquier acuerdo o arreglo especial de cooperación con la Corte Penal Internacional.

En cuanto a la implementación  de todas las medidas anteriores se establece que el Estado que deviene parte del Estatuto de Roma  esta, por ende, aceptando la competencia de la Corte Penal Internacional sobre los crímenes enumerados en el artículo 5, a partir del día en que entre en vigor el Estatuto , y que la Corte podrá adquirir competencia  sobre sus nacionales o cualquier  otra persona en su territorio, en algunos casos concretos.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma  deberán garantizar que no existan obstáculos para cooperar con la Corte Penal Internacional Un Estado que no sea parte y que acepte la competencia  de la Corte sobre  un crimen en particular deberá también asegurarse de que no existan obstáculos para la cooperación de conformidad  con el acuerdo  o  el arreglo especial realizado por la Corte.

Según lo planteado anteriormente, podemos poner el ejemplo, de que los Estados Partes del Estatuto de Roma   deberán asegurarse de que todas las autoridades correspondiente puedan asumir  la cooperación de ser necesario, para asistir las investigaciones y enjuiciamientos de la Corte Penal Internacional.

Finalmente, procede señalar que normalmente los Estados Partes tendrán que redactar leyes y crear procedimientos de implementación  que les permitan cumplir con las obligaciones del Estatuto de Roma. Sin embargo, los Estados  que ya tengan acuerdos de cooperación internacional  sólo deberán  modificar estos acuerdos, para así incluir la cooperación con la Corte Penal Internacional.

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