
Por ROMMEL SANTOS DIAZ
El Reglamento de la Corte Penal Internacional dispone la creación de una Oficina Pública de Defensa de las Víctimas para proporcionar asistencia a las víctimas que participen en los procedimientos ante ella.
Esta Oficina es independiente de la Secretaría de la Corte y tiene el mandato de prestar apoyo y asistencia a las víctimas y a sus representantes legales en su presentación ante la Corte Penal Internacional. Entre las actividades que puede desarrollar se encuentran el asesoramiento letrado, la investigación y la comparecencia ante una Sala.
Esta oficina es la encargada de llevar el registro de las personas acreditadas como representantes legales de las víctimas y de los asistentes que han cubierto los requisitos antes mencionados y cuya lista deberá ser puesta a disposición de las víctimas que no cuenten con un representante legal. Incluso,los miembros de esta oficina podrán asumir la representación letrada pagada por la Corte a través de la asistencia financiera en el caso de ser aprobada por la propia Corte Penal Internacional.
Esta oficina tendrá la principal función de acercar a las víctimas y a sus representantes a la Corte Penal Internacional. Al estar situada la Corte en la ciudad de La Haya . Se anticipa una natural distancia física de las víctimas de las situaciones o casos que conozca, por lo que se prevé incluso que su persona asista a las audiencias y realice la defensa o la presentación de las observaciones o intereses de las víctimas.
Es importante recalcar que a nivel operativo, los diferentes órganos de la Corte Penal Internacional, a través de distintas dependencias, unidades y secciones, se reúnen en un grupo de trabajo para atender las cuestiones relacionadas con las víctimas con la idea de coordinar, en la medida de lo posible , sus acciones en el terreno y dentro de la Corte.
Finalmente, esta práctica resulta de suma importancia para facilitar la coordinación entre la Fiscalía y la Secretaria puesto que son estos órganos quienes tendrán el contacto inicial con las víctimas derivado de la investigación o de las medidas de difusión y capacitación en el terreno y es desde ese momento en que la Corte debe conducirse con la debida sensibilidad y de tal manera que su actuación no genera riesgos adicionales para las víctimas.


