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La DGII publica nuevo plazo para revalorización de bienes y regularizar deudas tributarias

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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó este martes la norma general 02-21 que establece la forma, formularios, tratamientos contables, procedimientos y condiciones que deberán ser observados por los contribuyentes que buscan revalorizar su patrimonio o o regularizar su situación por deudas tributarias.

Los contribuyentes podrán presentar su solicitud completando y remitiendo el formulario correspondiente, a través de la Oficina Virtual (OFV), por correo electrónico o de manera presencial ante la administración local correspondiente, anexando los documentos justificativos, dentro de un plazo de 90 días calendario computados desde este martes y hasta el 18 de mayo de este año.

Este nuevo marco jurídico reincorpora las disposiciones de la norma general 05-2020, publicada el año pasado, para la aplicación de las disposiciones de la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial y sus modificaciones, reintroducida por la Ley 07-21.

La norma dispone en su artículo dos que pueden acogerse al régimen tributario especial las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y cualquier sujeto o ente de derecho privado afines, incluyendo patrimonios autónomos y los conjuntos económicos debidamente declarados por esta entidad tributaria.

Dicho artículo también dispone los beneficios a los cuales los contribuyentes se puede acoger, como son: declarar activos no declarados ante la DGII, incluyendo nuevos inventarios; revaluar activos ya declarados ante la institución; eliminar pasivos inexistentes y declarar e integrar pasivos no registrados en los libros de contabilidad.

Además, pagar deudas determinadas o no, ya sea mediante declaraciones voluntarias, rectificativas voluntarias o que se encuentren en discusión en cualquier recurso administrativo o ante cualquier tribunal de la República, con las excepciones de los casos que excluye la ley.

Asimismo, amnistiarse para considerar cerrados y con condición firme e irrevocable, los ejercicios fiscales comprendidos entre los años 2017, 2018, 2019, así como cualquier otro ejercicio anterior a estos que por efectos de interrupciones o suspensiones de la prescripción se encuentre vigente.

Extensión del plazo

Atendiendo a un clamor de los sectores de la sociedad que no pudieron acogerse al régimen tributario de la Ley 46-20, que venció el 11 de enero, por la crisis sanitaria provocada por los efectos del COVID-19 en la economía, el Congreso Nacional aprobó reintroducir la legislación y extender el plazo a través de la Ley 07-21, promulgada por el presidente Luis Abinader el pasado 20 de enero.

Previo a su aprobación, la norma 02-21 fue objeto de una consulta pública en la que se recibieron 58 comentarios de contribuyentes, asociaciones, colaboradores internos y la ciudadanía en sentido general.

Para ver el contenido completo de la norma puede acceder al portal de la institución y conocer más detalles sobre el alcance de esta regulación.

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