Opinión

La guerra Rusia-Ucrania y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz.

 

Crece  en la comunidad jurídica internacional el interés de determinar si se han cometido crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional en Ucrania  en medio de la intensidad de la invasión de Rusia en  territorio de ese país. Ya van más de 50 países en todo el mundo que se han manifestado a favor de que se investigue si se han cometido crímenes bajo la jurisdicción de la CPI en Ucrania.

Es importante establecer que el artículo 14 del Estatuto de Roma por el que se establece la Corte Penal Internacional prevé que todo Estado Parte  podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional y pedir  al Fiscal que investigue la situación, a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas.

A  raíz de la agresión  de Rusia en Ucrania 38 Estados  acordaron hacer  uso del artículo 14 del Estatuto de Roma aumentando  a más de 50  Estados  hasta el momento de escribir este artículo para la opinión pública mundial y de manera especial para los equipos de expertos de la Corte Penal Internacional.

Es importante  tomar nota de la aceptación por parte  de Ucrania de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12 del Estatuto de Roma en el cual se señala que ¨Si la aceptación de un Estado que no sea parte en el Estatuto fuere necesaria  de conformidad con el párrafo 2, dicho Estado podrá, mediante declaración depositada en poder del Secretario, consentir  que la Corte ejerza  su competencia respecto del crimen de que se trate. El Estado aceptante cooperara  con la Corte sin demora ni excepción de conformidad con la Parte IX del Estatuto¨.

El gobierno de Ucrania acepto mediante una primera declaración la competencia de la Corte Penal  Internacional  con respecto a los presuntos  actos cometidos en el territorio  de Ucrania en el periodo comprendido entre el 21 de noviembre de 2013 y el 22 de febrero de 2014  y en la segunda declaración se acepto la competencia de la CPI con respecto a los presuntos  actos cometidos en el territorio de Ucrania desde el 20 de febrero de 2014.

Es importante  destacar que la aceptación por un Estado  de la competencia de la Corte Penal Internacional mediante una declaración permite a la Corte, de conformidad con el artículo 12.2 del Estatuto de Roma, ejercer su competencia respecto de los presuntos actos de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidio cometidos en territorio de ese Estado por sus nacionales.

El artículo 13 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece que ¨La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 del referido Estatuto de conformidad con las disposiciones del mismo. También el párrafo 1 del artículo 14 del Estatuto de Roma indica que todo Estado Parte  podrá remitir al Fiscal  una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia  de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas.

Varios  Estados Partes del Estatuto de Roma  en el mundo decidieron  remitir la situación  en Ucrania  al Fiscal de la Corte  Penal Internacional con el fin de solicitarle  que investigue todos los actos de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio que presuntamente se hayan cometido en el territorio de Ucrania a partir del 21 de noviembre de 2013, incluidas las denuncias de crímenes actuales y en curso que se produzcan en todo el territorio de Ucrania, solicitando así a la Corte que ejerza su jurisdicción con respecto al ámbito jurisdiccional aceptado por Ucrania.

El grupo de  países que en todo el mundo han remitido la situación  en Ucrania a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional sostienen que Vladimir Putin ¨tendrá que rendir cuentas ante la Corte Penal Internacional y que se deben investigar  presuntos crímenes de guerra, de lesa humanidad o de genocidio que podrían haberse cometido contra el pueblo ucraniano¨.

Finalmente cabe resaltar que  el Fiscal de la Corte Penal Internacional ha puesto en marcha las investigaciones  oportunas para analizar los actos cometidos por las tropas rusas en el territorio de Ucrania, para lo cual está recibiendo el apoyo de la mayoría de los países de la Unión Europea y de otras partes del mundo.

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