
Por: J. Luis Rojas
El jueves 14 de agosto del presente año, sin previo aviso ni consulta pública, los titulares del Ministerio de Administración Pública (MAP), Sigmund Freud; de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), Juan Rosa; y de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), Francisco Alberto Torres Díaz, emitieron la Resolución núm. 219-2025. Esta disposición establece los procedimientos administrativos para la solicitud, inclusión o permanencia en nómina de pre-pensión, así como para el otorgamiento de pensiones a servidores públicos bajo las disposiciones de la Ley núm. 379-81, que regula el régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano.
A juzgar por el ruido comunicacional generado por los titulares del MAP, SIPEN y la DGJP, los más ingenuos podrían pensar que los servidores públicos amparados en la Ley 379-81, gracias a la sorpresiva y acelerada aplicación de esta iniciativa de “pensiones automáticas”, disfrutarán de un retiro digno, justo y próspero. Sin embargo, no debemos olvidar que en República Dominicana —como en muchos otros países— las pensiones que reciben los trabajadores tras 20, 25 o más de 30 años de servicio suelen ser indignantes, inhumanas y ridículas. Quien lo dude, que observe el comportamiento de las AFP.
Si los artículos y párrafos de esta resolución conjunta se aplicaran en su totalidad en todas las agencias gubernamentales, la calidad de los servicios públicos se vería seriamente afectada. El artículo cuarto establece que:
“La jubilación de los servidores públicos conforme a la Ley 379-81 es automática al cumplir más de 30 a 35 años de servicios y 60 años de edad, o al cumplir más de 35 años de servicios sin tomar en cuenta la edad. Las máximas autoridades de los entes u órganos están obligadas a realizar los trámites correspondientes, de acuerdo con la ley y la sentencia del Tribunal Constitucional”.
Al revisar los plazos otorgados por la Resolución 219-2025 a los incumbentes de las instituciones del Estado, a los gerentes de Gestión Humana y a los servidores públicos en proceso de pensión automática, se percibe una prisa y proactividad poco común en la administración pública. El párrafo II del artículo segundo señala:
“Las oficinas de Recursos Humanos (RRHH) de cada institución son responsables de mantener en el expediente de cada colaborador la evidencia de sus años de servicio en la administración pública. Los sistemas informáticos de RRHH deben integrar un indicador del tiempo de servicio con alertas de cumplimiento de los años requeridos por la ley (20, 30 o 35 años). El incumplimiento podrá ser considerado negativamente en los instrumentos de evaluación institucional”.
Según los considerandos y artículos de la resolución, los titulares del MAP, DGJP y SIPEN parecen haber asumido como prioridad la salida de todos los servidores públicos mayores de 60 años. Esto coloca en una situación difícil a muchos ministros y directores generales. ¿Qué ocurrirá con aquellos funcionarios que ocupan posiciones clave en agencias públicas, pero que superan los 60 años de edad y los 35 de servicio? ¿Tienen las instituciones públicas los recursos suficientes para cubrir las prestaciones de quienes deberán acogerse obligatoriamente a las pensiones automáticas? ¿Por qué prescindir de servidores con buenas prácticas administrativas? ¿Qué es lo que realmente se esconde detrás de esta resolución?
El objetivo real de la Resolución 219-2025 no parece ser la mejora de los servicios públicos, sino abrir espacios laborales para cientos de “compañeritos” que aún no han logrado insertarse en la administración estatal.
Curiosamente, los titulares del MAP, DGJP y SIPEN rara vez apelan a argumentos jurídicos para defender los derechos de los servidores públicos. Sin embargo, para justificar esta resolución, invocan el considerando 22, que cita la Sentencia núm. TC/0158/2018 del Tribunal Constitucional:
“La jubilación automática no requiere solicitud previa del beneficiario y se realiza al margen de su voluntad una vez que cumpla con los requisitos. Por lo tanto, la pensión automática implica que es otorgada sin necesidad de ser solicitada y sin un decreto presidencial, siendo responsabilidad exclusiva de la administración otorgarla de oficio de forma inmediata”.
En otras palabras, según el artículo 22 de la Resolución 219-2025, las pensiones civiles amparadas en la Ley 379-81 ya no requieren decreto presidencial para hacerse efectivas.
La urgencia con la que Freud, Rosa y Torres Díaz buscan sustituir a los servidores públicos mayores por nuevos colaboradores es evidente. El considerando 9 de la resolución advierte:
“El titular de una institución que no cumpla con la obligación de tramitar la solicitud de pensión o jubilación de un servidor público incurrirá en una falta de segundo grado a fines disciplinarios”.
La forma, contenido e intención de la Resolución 219-2025 revelan un ambiente de desesperación política. Sus autores no consultaron a actores históricamente vinculados al sistema de pensiones. Además, pudieron haber esperado a que el Poder Ejecutivo aprobara un aumento justo del salario mínimo del sector público, que permanece congelado en RD$10,000.00 desde el 19 de febrero de 2019. Este monto, erróneamente utilizado por la DGJP como referencia para calcular las pensiones, contradice la Ley 379-81, que establece que el límite debe basarse en el salario mínimo nacional vigente.
En definitiva, los redactores de la Resolución 219-2025 no quieren servidores públicos mayores de 60 años en la administración. Pretenden hacer creer que su iniciativa mejorará la calidad de los servicios y garantizará la prosperidad de los pensionados, cuando en realidad legitima pensiones indignas, calculadas erróneamente por la DGJP con base en ocho salarios mínimos del sector público. Obsérvese los siguientes casos de trabajadores gubernamentales:
- Lucas: tiene 60 años de edad y 20 trabajando en el sector público, su salario actual es de RD$77,000.00 mensual, por sus 20 años de trabajo le corresponde un 60%. Entonces, el monto de su pensión sería de RD$46,200.00
- José: 60 años de edad, 25 trabajado en una entidad del Estado, su salario actual es de RD$85,000.00, por sus 25 años en el sector público, le corresponde un 70%. La pensión de José sería de 59,500.00 mensual.
- Ramona: 60 años de edad y 30 de trabajo público, recibe un salario de RD$100,000.00, por lo que le concierne un 80%. En este sentido, el monto de la pensión de Ramona sería de RD$80,000.00.
- Eduardo: 60 años de edad y 32 trabajando en el sector público, su salario actual es de RD$150,000.00, le corresponde un 80%. Igual que todos los servidores públicos con 60 y más años de edad y 30 de trabajo, la pensión de Eduardo será de RD$80,000.00.
- Maricela: tiene 55 años de edad, pero ha dedicado algo más de 35 años trabajando en el sector público, su salario actual es de RD$275,000.00, razón por la cual le corresponde un 80%. Sin importar el monto de su salario, Maricela recibirá una pensión de RD$80,000.00.
Antes de citar los artículos 38 y 57 de la Constitución como considerandos, los titulares del MAP, DGJP y SIPEN debieron corregir la metodología errónea que la DGJP ha utilizado durante años para calcular las pensiones civiles. Es lamentable que Freud, Rosa y Torres Díaz parezcan no querer a los sexagenarios en la administración pública.
En conclusión, la Resolución conjunta No. 219-2025 requiere una revisión técnica y ética más profunda e integral, ya que no se trata solo de automatizar el retiro, sino de garantizar justicia y dignidad para quienes han dedicado su vida al servicio público.


