Opinión

La Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

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Por ROMMEL SANTOS DIAZ

 

El artículo 123 del Estatuto de Roma dispone que siete años después de la entrada en vigor del Estatuto, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará a una Conferencia de Revisión. Posteriormente a la Conferencia, la Asamblea considerará aquellas enmiendas propuestas por los Estados Partes, de conformidad con el artículo 121 La Asamblea de los Estados Partes y el Secretario General de las Naciones Unidas podrán convocar a conferencias de revisión posteriores cuando lo consideren necesario.

 

El Acta Final de la Conferencia de Roma recomienda que se considere incorporar los crímenes de terrorismo y tráfico internacional de drogas ilegales a la lista de crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional. Adicionalmente la definición y asuntos jurisdiccionales referentes al crimen de agresión serán discutidos en la Conferencia de Revisión.

 

En términos generales, el derecho a enmendar el Estatuto, las Reglas de Procedimientos y Prueba y los Elementos de los Crímenes es uno de los derechos más importantes de aquellos Estados que ratifiquen o se adhieran al Estatuto de Roma .

 

Debido a que las reformas podrían cambiar la relación de los Estados con la CPI establecida en el Estatuto, los Estados Partes tienen derechos especiales y deberán seguir los procedimientos específicos para la propuesta de enmiendas, así como para su adopción en una reunión de la Asamblea de Estados Partes , y para su efectividad.

 

Lo anterior significa, que los Estados Partes pueden querer implementar los procedimientos relevantes con el fin de agilizar el ejercicio de estos derechos.

 

Normalmente, solamente después de transcurridos siete años desde la entrada en vigor del Estatuto de Roma se podrán proponer enmiendas al mismo, según el artículo 121.

 

Adicionalmente, solo podrá ser propuesta por un Estado Parte, deberá ser presentada al Secretario General de las Naciones Unidas, quien la deberá distribuir a los Estados Partes, sólo podrá discutirse pasados tres meses desde la fecha de la notificación al Secretario General y no podrá considerarse su adopción si una mayoría de los Estados Partes presentes y votantes en la próxima sesión de la Asamblea de los Estados Partes así lo decida.

 

Si la mayoría requerida decide examinarla , podrá ser decidida directamente por la Asamblea de los Estados Partes o en una Conferencia de Revisión si la cuestión lo justifica.

 

La adopción de una enmienda en el Estatuto requiere de una aprobación de una mayoría de dos terceras partes de los Estados Partes, según el artículo 121 del Estatuto de Roma.

 

Cabe destacar que el artículo 121 del Estatuto de Roma enfatiza que las medidas se tomen de manera consensual, tal y como lo dispone el artículo 112, y dispone una mayoría de dos terceras partes de todos los miembros sólo cuando el consenso no sea posible.

 

El paso a seguir para enmendar el Estatuto de Roma es el proceso de ratificación o aceptación señalado en el párrafo 4 del artículo 121, que prevé la aprobación de siete octavos de los Estados Partes. Estas enmiendas entrarán en vigor para todos los Estados en este momento.

 

Sin embargo , como se mencionó anteriormente, las enmiendas pueden afectar de manera importante la relación del Estado Parte con la CPI, por lo cual cualquier Estado Parte que no esté de acuerdo con una enmienda de este tipo tiene el derecho a renunciar al Estatuto con efecto inmediato.

 

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