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La sentencia de prisión y la fiscalización de la ejecución de las condenas

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Por ROMMEL SANTOS DIAZ

 

El Estatuto de Roma establece que una vez el Estado designado acepta ejecutar la condena de la Corte Penal Internacional, esta pena será inalterable. Salvo algunas condiciones previamente detalladas por el Estatuto, el Estado no puede modificar la condena ex oficio.

 

Sin embargo, en el caso de que surjan nuevas circunstancias que no existieren en el momento de aceptar la ejecución y que afectan sustancialmente los términos o duración de la pena, el Estado deberá notificar a la Corte para que esta revise la situación y, de ser necesario, transferir a la persona condenada a otro Estado.

 

También permite que la Corte Penal Internacional transfiera a la persona condenada a otro Estado en cualquier momento que lo considere necesario.

 

En resumen, se podría determinar que la ejecución de la pena de prisión es inalterable para el Estado Parte que acepta la persona condenada y esta sujeta a ser modificada solo por la Corte Penal Internacional, o consultando con la Corte de conformidad con el Estatuto de Roma.

 

Con relación a la fiscalización de la ejecución de las condenas y las condiciones de detención el Estatuto de Roma claramente establece que la CPI tiene primacía y es el ente con la autoridad para tomar decisiones significativas relacionadas con la ejecución de una condena.

 

El Estatuto también dispone que las condiciones de detención deberán regirse por el derecho interno del Estado que ejecute la condena y ¨deberá ser conforme con los estándares de los tratados internacionales sobre el tratamiento de los privados de liberta¨¨.Adicionalmente, las condiciones no podrán ni mas ni menos favorables que aquellas de los condenados nacionales.

 

El Estatuto de Roma confirma que la Corte Penal Internacional esta a cargo de supervisar los términos de detención, declarando inequívocamente que ¨las comunicaciones entre la persona condenada y la CPI deberán ser procuradas y confidenciales¨. El Estado deberá permitir la comunicación entre el condenado y la Corte con el fin de asegurar la implementación de esta obligación.

 

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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