
Por ROMMEL SANTOS DIAZ
La Unidad de Víctimas y Testigos de la Corte Penal Internacional tiene su fundamento en el artículo 43(6) del Estatuto de Roma. Su función principal es velar por la seguridad de las víctimas y testigos y de todas aquellas personas que puedan sufrir un riesgo producto de su contacto con la Corte.
Esta protección comienza desde la promoción y adopción de políticas institucionales de la Corte Penal Internacional tendentes a garantizar la seguridad física y psicológica de las víctimas, hasta la adopción de medidas concretas encaminadas a disminuir los riesgos a los que pueden enfrentarse las víctimas producto de su acercamiento con la Corte Penal Internacional.
La Unidad de Víctimas y Testigos tiene además la tarea de procurar que todos los órganos de la Corte Penal Internacional que tengan contacto con las víctimas tomen las medidas de necesarias protección para minimizar el riesgo, pero también para garantizar la adopción de medidas tendientes a evitar que el contacto de las víctimas o testigos con la Corte sea una experiencia de por sí traumática.
Es por ello, que se ha otorgado particular atención a las víctimas de crímenes de violencia sexual y a los menores de edad que tengan contacto con la Corte Penal Internacional.
Adicionalmente, la Unidad de Víctimas y Testigos coordina, en la medida de lo posible, sus actividades y medidas de protección adoptadas con las labores propias de la Fiscalía, con la intención de de que las víctimas, desde su primer acercamiento con la Corte Penal Internacional que normalmente es con la Fiscalía, sean tratadas con dignidad y en consideración al sufrimiento que han experimentado.
Finalmente, la Unidad de Víctimas y Testigos se encuentra a cargo de la implementación de las medidas y programas y protección a que hemos hecho referencia, y será quien sugiere al Secretario de la Corte Penal Internacional la adopción de otras medidas en base al examen de riesgo que realice. Por este motivo esta facultada para presentar observaciones si una Sla lo requiere para fundamentar la adopción de medidas de protección por la Corte.


