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La vocación de servicio del gerente general del CNSS

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Por: J. Luis Rojas

[email protected]

 

El 22 de abril de 2022, el presidente Luis Abinader Corona, mediante el decreto número 196-22, designó al Dr. Edward Guzmán como gerente general del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). Recuérdese que la designación del señor Edward Guzmán se produjo tras la misteriosa renuncia a dicho cargo de Félix Vargas. El gerente general del Consejo Nacional de Seguridad Social es nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por dicho consejo.

 

Según el artículo 26 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el gerente general es el responsable de la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). Este organismo, entre otras responsabilidades tiene las siguientes:

 

  • Organizar, controlar y supervisar las dependencias técnicas y administrativas del CNSS.

 

  • Resolver, en primera instancia, las controversias que susciten los asegurados y patronos sobre la aplicación de la ley y sus reglamentos.

 

  • Proponer al CNSS las iniciativas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

 

Como se puede observar, el gerente general del Consejo Nacional de Seguridad Social, Dr. Edward Guzmán y todos sus colaboradores, están compelidos a pensar, decidir, actuar, hablar y relacionarse como lo hacen los servidores públicos con ética y vocación de servicio. Es decir, siempre tratar con cortesía, respeto, amabilidad y asertividad a todos los ciudadanos/clientes que requieran algún tipo de servicio proveniente de esa entidad pública, sin importar su estatus socioeconómico, preferencia política y creencias religiosas.

 

A juzgar por los hecho, en la gerencia general del CNSS, igual que en muchas otras agencias públicas, los servidores públicos son tratados como si fuesen bolitas de chivos. ¿Por qué a muchos funcionarios públicos se les complica entender que la vocación de servicio, tanto una condición humana se desarrolla y aplica al margen del status socioeconómico y cognitivo de las personas? Definitivamente, no cualquier boludo de sangre azul tiene las competencias duras y blandas necesarias para ser un buen servidor público.

 

Por lo general, los servidores públicos con vocación de servicio tienen las siguientes características:

  • Dan trato humano a todos los ciudadanos/clientes con los que se relacionan.
  • Entienden las necesidades y expectativas de los ciudadanos-clientes
  • Son comprensivos, tolerantes, amables y empáticos.
  • Ofrecen informaciones oportunas, completas, claras y útiles.
  • Se empeñan en conocer la institución en la que laboran.
  • Procuran que sus servicios sean recibidos con satisfacción.
  • Practican el trabajo colaborativo.
  • Dan la milla extra, no tiran la toalla.
  • Desarrollan y practican la resiliencia.
  • La ética y la vocación de servicio están en su ADN.

 

Se ha comprobado que las instituciones que asumen la vocación de servicio como uno de sus valores, son más: productivas, alegres, admiradas, cercanas, innovadoras, inclusivas y empáticas. En resumidas cuentas, las entidades con estos atributos tienen más y mejores posibilidades de crear y establecer climas laborales sanos, resilientes y participativos. Es innegable, alrededor del servicio público abundan los boludos burócratas, los que con sus actitudes y actuaciones suelen dañar la reputación e imagen pública de cualquier gobierno, así como del servicio público.

 

“Para muestra un botón”. Esta expresión popular define con precisión la actitud apática e indiferente que ha asumido el actual gerente general del Consejo Nacional de Seguridad Social, Dr. Edward Guzmán, con respecto a los reclamos que hacen los miembros del Movimiento por las Pensiones de los Servidores públicos (MOPESEP).

 

El gerente general del CNSS se niega a escuchar el justo reclamo que enarbola el Movimiento por las Pensiones de los Servidores públicos (MOPESEP), el cual consiste en que se les reconozca el derecho a permanecer en el sistema de reparto a todos aquellos trabajadores del sector público que están bajo el amparo de la Ley 379-81, sin importar su edad, tal y como lo establecen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.

 

Desde agosto de 2022, el Movimiento por las Pensiones de los Servidores públicos (MOPESEP), realiza esfuerzos en procura de que el Dr. Edward Guzmán reciba una comisión integrada por dos de sus miembros. Para ello, el MOPESEP ha estado en contacto, vía WhatsApp, con Erika Ascensión, la cual dice ser asistente del gerente general del CNSS.  A continuación, parte del deprimente y vergonzoso seguimiento dado a una solicitud para ver a un funcionario de la seguridad social:

 

Luis: Hola, apreciada Erika.

Soy Luis Rojas, miembro del Movimiento por las Pensiones de los Servidores públicos. (MOPESEP). Estamos interesados en visitar al Dr. Edward Guzmán, Gerente General del CNSS, con la finalidad de entregarle una comunicación y explicarle algunos aspectos de nuestros reclamos. La comisión del MOPESEP que visitaría al señor Guzmán, la integran los señores Luis Holguín Veras, Coordinador General del MOPESEP y un servidor J. Luís Rojas, miembro del Movimiento. Nuestros contactos móviles son:

(808) 383-2744 (Luis Holguín) y J. Luís Rojas: (809) 330-1221.

Gracias por su atención. (18 de agosto, 2022. 10:26 a. m).

 

Erika: perfecto. Un placer seguimos en contacto por esta vía. (18 de agosto, 2022. 10:55 a. m).

 

Luis: Hola. Seguimos esperando el encuentro con el Gerente General del CNSS. (5 de septiembre, 2022. 10:51 a. m).

 

Erika: Buenos días. Lo tengo pendiente muy pendiente. El Dr. está de viaje de trabajo, desde que regrese retomamos el tema. (5 de septiembre, 2022. 10:54 a. m).

 

Luis: Muchas gracias. Es importante para el MOPESEP poder plantearle nuestras inquietudes. (5 de septiembre, 2022. 10:55 a. m).

 

Luis: Hola Erika. Recordar nuestra solicitud. Abrazos. (13 de septiembre, 2022. 2:19 p. m).

 

Erika: Sí, él me confirmó y me dice que para la semana que viene. El lunes le confirmo día y hora, que regreso de vacaciones ese día. (13 de septiembre, 2022. 2:44 p. m).

 

Luis: Está muy bien. Gracias, abrazos. (13 de septiembre, 2022. 2:44 p. m).

 

Luis: Hola. Qué ha pasado con nuestro encuentro con el Gerente General del CNSS? (20 de septiembre, 2022. 10:30 a. m)

 

Erika: Buenos días. Por la tormenta, aun me encuentro en EEUU, mi vuelo fue cancelado por Fiona… el jueves estaría entrando a la oficina. (20 de septiembre, 2022. 10:57 a. m)

 

Luis: Ok. Cuídese mucho. (20 de septiembre, 2022. 10:57 a. m).

 

Erika: Buenos días. Ya estoy trabajando con la fecha y hora de la reunión. (26 de septiembre, 2022. 12:49 p. m).

 

Luis: Muchas gracias. Estamos muy interesados en hablar con el Gerente General del CNSS. Abrazos y bienvenida (26 de septiembre, 2022. 12:51 p. m).

 

Luis: Hola. Seguimos esperando la visita al Gerente General. Recordarle que él es un servidor público. Está incurriendo en silencio administrativo, lo cual es un delito. (13 de octubre, 2022. 11:37 a.m).

 

Luis: Hola. Cómo estás? (24 de octubre, 2022. 12:10 a. m).

 

Erika: Hola. Buen día! (24 de octubre, 2022. 12:103a. m).

 

Luis: Decirme que ha pasado con nuestra visita al Gerente General? (24 de octubre, 2022. 12:18 a. m).

 

Erika: Buenas tardes. (26 de octubre, 2022. 4:06 p. m).

 

Luis: Hola. Cómo está usted? (26 de octubre, 2022. 4:13 p. m).

 

Erika: Para esta semana, le doy fecha de la reunión. (26 de octubre, 2022. 4:16 p. m).

 

Luis: Está muy bien. Gracias. (26 de octubre, 2022. 5:21 p. m).

 

Luis: Para qué sirve el CNSS? (16 de noviembre, 2022. 9:58 a. m)

 

Erika: Buenos días. ((16 de noviembre, 2022. 9:58 a. m)

 

Luis: Ni para recibir una comisión de afiliados del SDSS. Qué triste realidad. En manos de quién están los Servidores públicos? Parece que la popi-manía es quien gestiona el CNSS. Cuanto afectan la imagen del gobierno, con esa actitud. Dónde está la vocación de servicio? Dónde ha quedado el sentido de utilidad? (16 de noviembre, 2022: 9:58 a. m, 10:01 a. m, 10:05 a. m, 11:45 a. m y 11:47 a. m)

 

Erika: Vamos a organizar esto … Se le debe una reunión. Y hoy se le dará una fecha SIN FALTA.

Cuantas personas viene con usted? Solo usted? (16 de noviembre, 2022: 11:48 a. m., y 11:50 a. m)

 

Luis: Vea bien la información.  También iría el coordinador general de MOPESEP, señor Luis Holguín. (16 de noviembre, 2022: 11:51 a. m

 

Erika: Luis Holguín y usted? (16 de noviembre, 2022: 11:52 a. m

 

Luis: Así es. (16 de noviembre, 2022: 11:53 a. m).

 

Sea usted el jurado de la pésima vocación de servicio que emplea la Gerencia General del CNSS, para conocer y atender las necesidades de los ciudadanos/clientes. Pese a la apatía y falta de cortesía existentes en esta agencia pública, el MOPESEP continuará insistiendo para que el Dr. Edward Guzmán se digne en recibirlo en su despacho, para que escuche su reclamo, el cual consiste en que se les reconozca el derecho a permanecer en el sistema de reparto a todos aquellos servidores públicos que están bajo el amparo de la Ley 379-81, sin importar su edad, tal y como lo establecen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.

 

La apatía y el desinterés que acompañan al gerente general del Consejo Nacional de Seguridad Social, Dr. Edward Guzmán, han facilitado que el Colegio Médico

Dominicano (CMD) haya radicalizado sus reclamos. Además, su lastimosa postura ha permitido que las Administradoras de Fondos de Pensiones y las de Riesgos de Salud (AFP y ARS), así como las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS), operen como chivos sin ley, perjudicando y violando continuamente los interese y derechos de los afiliados a la seguridad social.

 

La realidad es que sí el gerente general del CNSS hiciera un esfuerzo más significativo para cumplir por lo menos con una de sus funciones misionales, los niveles de insatisfacción y frustración que rodean a los afiliados, con respeto a la calidad de los servicios que reciben del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), podrían ser más promisorios que los actuales. Por ejemplo: “Resolver, en primera instancia, las controversias que susciten los asegurados y patronos sobre la aplicación de la ley y sus reglamentos. (26 de la Ley 87-01).

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