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Las propuestas de reforma de la DIDA a la Ley 87-01

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Por: J. Luis Rojas

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Según la Ley 87-01, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) creará una Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) como una dependencia técnica, dotada de presupuesto definido y autonomía operativa, responsable de promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes. Además, recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final. También, asesorar a los afiliados en sus recursos amigables o contenciosos, por delegación de prestaciones, mediante los procedimientos y recursos establecidos por la Ley 87-01 y sus normas complementarias, entre otras funciones misionales.  

La Directora General de la DIDA, licenciada Carolina Serrata Méndez, en un intento por hacer cumplir las funciones técnicas de la institución que dirige, recientemente elaboró 17 propuestas tendentes a reformar la Ley 87-01, las cuales han sido llevadas a la mesa de seguridad social del Consejo Económico y Social (CES). Es relevante destacar que en el portafolio de propuestas de la DIDA, se han tomado en cuenta los reclamos que desde hace un largo tiempo viene haciendo el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP). Entiéndase: la aprobación del traspaso desde el Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, el tope de pensiones en el Sistema de Reparto y el aseguramiento de la salud para pensionados por vejez y disminución del gasto de bolsillo de los afiliados.    

Las 17 propuestas que ha hecho la DIDA para reformar la Ley 87-01, se encuentran colgadas en el portalhttps://dialogoreformas3.citizenlab.co/ideas/aportes-dida-. Los temas abordados por las referidas propuestas, son los siguientes:

1. Aumento de Cobertura:
Extender la edad de los beneficiarios dependientes del Seguro Familiar de Salud.
Eliminar la condición de estudiante para los hijos los beneficiarios de pensión por sobrevivencia.

2. Fortalecimiento Regulación:
Creación de la Procuraduría Especializada de la Seguridad Social  

3. Gobernanza: Reestructuración CNSS.
Poder de Veto e Integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Social.

4. Sostenibilidad Financiera:
Tasa de reemplazo pensionados, Unidades de Atención Primaria, Atención a la primera infancia, prestaciones en salud. (varios).

5. Garantía de Derechos:
Imprescriptibilidad de los derechos.

6. Salud pensionados:
Aseguramiento de la salud para pensionados por vejez y disminución del gasto de bolsillo de los afiliados.

7. Atención Primaria en Salud:
Implementación del Plan Básico de Salud (PBS) y revisión integral al catálogo de prestaciones.

8. Financiamiento Red Publica Salud:
Procurar consenso a fin de construir un nuevo modelo que parta de mantener las formas de contracciones existentes. Sin embargo, los futuros incrementos en el gasto de financiamiento deberán organizarse como mecanismo vinculante al desempeño, calidad y productividad.  

9. Cambios Estructurales:
Afiliación de terceros en el núcleo familiar que tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad línea recta y colateral.

10. Inclusión de Padres en el Núcleo Familiar:
Inclusión de padres en el núcleo familiar de salud de manera directa.

11. Establecer el monto mínimo de los salarios de pensiones, de manera que los mismos no sean inferiores al mínimo del sector al que pertenece el trabajador, salvo que preste servicios a tiempo completo, para lo cual se debe disponer de normas complementarias.

12. Unificar el criterio de otorgamiento de la jubilación a los afiliados protegidos por distintos regímenes de reparto:

Unificar cotizaciones de los sistemas de reparto administrados por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP).

13. Incrementar el porcentaje de las pensiones por discapacidad y sobrevivencia en relación con el salario:
Establecimiento de pensiones mínimas, en especial en el Seguro de Riesgos Laborales.

14. Revisar la transferencia de saldo de la CCI a las compañías de seguros para el pago de las pensiones por sobrevivencia.

15. Incluir en el Régimen Subsidiado a los pensionados y jubilados del sistema de capitalización individual que hayan agotado el saldo acumulado en la CCI y no tienen acceso al Servicio Familiar de Salud (SFS):
Universalidad de afiliación en el Seguro Familiar de Salud en el Régimen Subsidiado.

16. Regular los regímenes de reparto:
Fortalecer las pensiones por discapacidad y sobrevivencia, así como y los procedimientos para su reconocimiento y pago.

17. Garantizar el principio de universalidad, asegurando el acceso al régimen subsidiado a toda la población no laborable.

La directora General de la DIDA, Carolina Serrata Méndez, ha propuesto otros temas para ser conocidos y debatidos en la mesa de seguridad social del Consejo Económico y Social (CES). Por ejemplo, el relacionado con la aprobación del traspaso desde el Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto. En este sentido, se ha propuesto que debe ser modificado el párrafo II del artículo 59 de la Ley 87-01 para que en lo adelante exprese lo siguiente: “Los empleados públicos y trabajadores por cuenta propia que opten por cotizar o permanecer en el Sistema Previsional Estatal, podrán mantenerse en él o cambiarse a una AFP. Todos aquellos afiliados que al momento del inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, habían cotizado a las Leyes 1896-48 sobre Seguros Sociales y/o 379-81 sobre las Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Sector Público y fueron afiliados de manera automática o voluntaria a una AFP, podrán solicitar su traspaso al Sistema de Reparto al momento de cumplir con los requisitos de pensión establecidos por las citadas leyes a través del mecanismo de aprobación que tiene el Sistema Dominicano de Seguridad Social”.

Otro tema que ha incorporado la DIDA a su portafolio de propuestas, para reformar la Ley 87-01, es el que se refiere al tope de pensiones en el Sistema de Reparto. Sobre el particular, se sugiere modificar el artículo 57 de la Ley 87-01 para incluir un párrafo que diga: “Las prestaciones que se otorgan se basan en los topes de cotización que realizan los afiliados para este seguro. Ninguna persona obtendrá prestaciones por debajo al tope que cotiza”.  

En el marco de las reformas que requiere la actual Ley 87-01, la iniciativa de la DIDA es viable. En este orden, bien harían los incumbentes del Consejo Económico y social, los miembros de la Comisión Bicameral, integradas por Senadores y Diputados, así como los integrantes del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP),  en apoyar las propuestas elaboradas y presentadas al respecto, por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social.

Los interesados en conocer más ampliamente cada una de las propuestas de reforma a la Ley 87-01, elaboradas por la DIDA, pueden acceder a los siguientesenlace: https://dialogoreformas3.citizenlab.co/ideas/aportes-dida-mod-ley-87-01-carolina-serrata-mendez-directora-general?utm_source=share_idea

Para mejorar algunos de los temas planteados por la DID, no hay que someterlos al proceso de reforma de la Ley87-01, que se lleva a cabo en los actuales momentos. Para ello, bastaría con que los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) sustituyan viejas resoluciones, por otras que sean más justas, humanas, solidaria, inclusiva y funcionales.

Recuérdese que en más de una ocasión, la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), empleando los mecanismos que establece la Ley 87-01, ha solicitado a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social CNSS), una nueva resolución que permita a los servidores públicos con derechos adquiridos por la Ley 379-81, traspasarse del Sistema de Cuenta de Capitalización Individual al Régimen de Reparto, sin importar la edad al primero de junio de 2003, según los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.

¿Qué ha hecho el CNSS con respecto a la solicitud de la DIDA? Muy poco o casi nada, ya que en una de sus sesiones ordinarias, solo se limitó a emitir la Resolución No. 534-03, en la que apodera a la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) para que revise y analice la petición de la DIDA, relativa a la modificación de la resolución del CNSS No. 289-03, d/f 15/03/12, sobre Traspaso de la Cuenta de Capitalización Individual al Sistema de Reparto. Es como dice el refrán popular: “la falta de voluntad quita las ganas de rezar”.

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