Opinión

Legislación  contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional

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Por ROMMEL SANTOS DIAZ

 

Casi todos los Estados Partes del Estatuto de Roma cuentan  con una legislación que contiene los delitos contra la administración de justicia dentro de sus propios sistemas legales. Por ejemplo, tales actividades están estipuladas en el Código Penal.

El artículo 70 del Estatuto de Roma dispone la ampliación de la legislación penal para incluir a las personas involucradas con los procesos de la Corte Penal Internacional, de conformidad con el Estatuto de Roma. Estas personas serán (tanto como sujetos y objetos de estos crímenes); personas acusadas que comparezcan ante la Corte,  testigos, y oficiales de la Corte. Adicionalmente, los delitos nacionales que incluyan la interferencia con la prueba deberán  ampliarse deberán ampliarse para incluir la prueba requerida para un caso de la Corte Penal Internacional.

Los Estados Parte deberán asegurar que su legislación nacional incluye todas las ofensas enumeradas en el artículo 70.  La manera más sencilla de hacerlo es tomando las ofensas tal y como están en el Estatuto de Roma. La legislación deberá contar con una aplicación tanto territorial como extraterritorial, para que así los Estados Partes puedan enjuiciar tales ofensas cuando sean cometidas dentro de un Estado.

De conformidad con lo anterior, los nacionales podrán ser enjuiciados en la Corte por actos cometidos  dentro de un Estado. Según el artículo 70 del Estatuto de Roma, los Estados Partes deberán penalizar estas ofensas dentro de su territorio cuando sean cometidas por un nacional, sin  importar en qué lugar estaba el nacional en el momento de la comisión del delito.

Procede señalar que el Estatuto de Roma es omiso respecto a la pena máxima o mínima que un Estado puede imponer por las ofensas contra la administración de justicia. Sin embargo, estos crímenes lesionan el corazón mismo de cualquier sistema de justicia, al despreciar potencialmente su legitimidad y credibilidad. Por ende una pena máxima de 5 años para todas estas ofensas es un buen estándar. Los Estados podrán también prever distintas penas para los diversos tipos de delitos, dependiendo de la gravedad.

Los Estados podrán ir más allá de los requisitos del artículo 70, disponiendo de variaciones más específicas de los delitos enumerados en este artículo, y asignando distintas penas a distintas ofensas, algunas veces superiores a 5 años de prisión. Esto tiene el beneficio de impedir una mayor variedad de posibles ataques a la integridad del sistema de justicia de la Corte Penal Internacional.

Una recomendación  importante para los Estados Partes del Estatuto de Roma consiste en extender la legislación existente sobre las ofensas contra la administración de justicia de los Tribunales Penales Internacionales para la Antigua Yugoslavia y Ruanda para incluir la Corte Penal Internacional.

Algunos Estados Parte ya contienen delitos contra la administración de justicia de estos dos Tribunales, de conformidad con sus propias Reglas de Procedimiento y Prueba. Por ejemplo, las Reglas 77 y 91 de las Reglas de Procedimiento del Tribunal Internacional para la  antigua Yugoslavia son: ¨Desacato al Tribunal ̈ y ¨Falso Testimonio ̈, respectivamente. Deberá tomarse en cuenta que existen diferencias entre estas Reglas y el  Artículo 70 del Estatuto de Roma.

Finalmente, los Estados deberán asegurarse de que incluyan todos  los delitos enumerados en el artículo 70 del Estatuto de Roma, y no solo aquellos de las Reglas del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, porque estas reglas no incluyan ciertos delitos del artículo 70, tales como tomar represalias contra los oficiales del tribunal.

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