Por Neris Nelio Abreu Comas.
La Constitución Dominicana del 2010, en el artículo 63, elevó y reconoció el derecho a la educación como un derecho fundamental, lo cual le otorga una nueva dimensión humana y legal a ese derecho esencial, muchas veces conculcados en la práctica por el propio Estado y los particulares.
Dispone la Constitución que “toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.”. No obstante ese reconocimiento esencial, la realidad es que en República Dominicana y otros países, este mandato ha encontrado un conjunto de escollos o limitaciones para niños, adolescentes y adultos, para los cuales es letra muerta el contenido esencial del artículo 63 de la Carta Magna.
Entre los grandes obstáculos que encuentran los estudiantes, en la mayoría de las Instituciones de Educación Superior, para que se le reconozca el derecho a la educación, está la existencia de prácticas o normas, no conforme con la constitución, que consideramos de ilegales, injustas y absurda, consistente en establecer la caducidad o prescripción de estudios y asignaturas cursadas luego de 5 o más años, y que afecta a quienes se proponen continuar una carrera o convalidar las asignaturas cursadas para transferirse a otra institución.
La práctica o norma para condenar con la caducidad los estudios y asignaturas aprobadas, ha encontrado justicia en el Tribunal Constitucional Dominicano, quien mediante Sentencia 081-16, de fecha siete de abril del 2016, estableció un precedente vinculante de suma importancia para la comunidad académica superior, que debe impactar en el Ministerio de Educación Superior y las instituciones educativas superiores, las cuales deben revisar, adecuar o armonizar sus reglamentos, normas, disposiciones académicas y administrativas, que violan el artículo 6 de la Constitución, el cual establece que “todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado y precisa dicho mandato que “son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”
Establece la Constitución, en el artículo 110, sobre la irretroactividad de la ley y los derechos adquiridos, que “La ley sólo dispone y se aplica para el porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior, como es obligar a un estudiante a repetir una asignatura o conjunto de asignaturas ya aprobadas.
Para reforzar el indicado artículo de los derechos adquiridos, la Sentencia 081/2016, del 7 de abril del 2016, en la página 30, del Tribunal Constitucional, establece que “la recurrente finalizó sus estudios en el mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por lo que resulta acreedora de derechos adquiridos que no pueden ser desconocidos”. Ese precedente que ha sido silenciado o desconocido, constituye un acto de derecho y justicia para quienes han tenido que suspender sus estudios o que necesitan terminar un programa académico en su misma institución académica o transferirse a otras.
En realidad y generalmente, los que suspenden, o se transfieren a otra Institución de Educación Superior, encuentran tres grandes limitaciones violatorias de la Constitución y de la sentencia aludida, como son: 1- No pueden tener más de cinco años fuera del sistema de educación superior; 2- solo les convalidan el 50% de las asignaturas aprobadas, y 3- solo le reconocen aquellas asignaturas que tienen menos de 5 años de haber sido cursadas.
Con la decisión de no convalidación de asignaturas, luego de 5 años de cursadas, se viola no solo el principio constitucional de los derechos adquiridos, previstos en el artículo 110 de la constitución y el derecho fundamental a la educación, sino que se desconoce dicho derecho, ahora reivindicado por el precedente vinculante del Tribunal Constitucional.
Conforme nuestro análisis jurídico, al reconocer el Tribunal Constitucional que los estudios realizados, forma parte de los derechos adquiridos, y partiendo de la máxima que establece que él puede lo más puede lo menos, se desprende un alcance legal para las asignaturas cursadas, las cuáles no prescriben luego de ser aprobada, por lo que no es necesario la repetición de asignaturas, a menos que se demuestre insuficiencia de conocimientos, previo a una evaluación al respecto, previsto en los reglamentos de las instituciones de educación superior.
Al disponer el Tribunal Constitucional que los estudios realizados entran en la categoría de los derechos adquiridos, el Sistema de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, debe armonizar sus normas a todos los niveles, tomando como referencia en el amparo constitucional para los estudios y asignaturas cursadas, los cuales no pueden ser desconocidos, debido a que forman parte de la seguridad jurídica y sientan un precedente de trascendental importancia, para el fortalecimiento del Estado Constitucional Democrático y de Derecho, con el cual todo debemos estar comprometidos.
Por Neris Nelio Abreu Comas
Magister en Estudios Internacionales y Master en Derecho Constitucional y Gestión Pública, 24 junio del 2018
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