Opinión

Los plazos legales en derecho

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Por Neris Nelio Abreu Comas, M.A.

Santo Domingo. – La República Dominicana, como consecuencia positiva de la Constitución garantista del 2010, la Ley 107-13 y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Estado ha pasado a reconocer el derecho a una buena administración, como un derecho fundamental.

Esta nueva realidad jurídica requiere que los ciudadanos estén cada vez más interesando y empoderados en su ejercicio civiles y políticos, por lo que es necesario aumentar el caudal de conocimientos, informaciones y reflexiones jurídicas, a los fines a que abogados, órganos, entes públicos, ciudadanos o personas físicas y morales en general, se pongan en condiciones de actuar dentro de los plazos legales y judiciales, para tener éxitos en sus reclamaciones, aspiraciones o posiciones, ante la administración y los tribunales.

La Constitución Dominicana solo se refiere a los plazos legales para el Poder Ejecutivo y Legislativos, no así y de manera expresa, a los plazos administrativos. Sin embargo, los artículos de la Constitución sobre tutela judicial efectiva y el debido proceso, establecen un conjunto de garantías relativa a que “toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, y agrega que “las normas del debido proceso estará conformado por las garantías mínima”.

Continúa precisando la Constitución que “las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas” y enfatiza en el artículo seis (6) que “son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”.
De conformidad con mi apreciación jurídica, dentro de la tutela judicial efectiva entran la observación a los plazos, legales y judiciales.

En ese contexto, tener conocimiento y respetar los diferentes tipos de plazos, en materia administrativa, contencioso administrativo, civil, penal, electoral, laboral, inmobiliario y otras materias, en todas las instancias, es de suma importancia para los ciudadanos y abogados, pues de la observación estricta a los mismos depende en gran medida el éxito o el ejercicio del derecho pretendido.

Examinando las diferentes literaturas jurídicas verificamos que a grandes rasgos, los plazos se clasifican en constitucionales, legales, judiciales, franco, calendario, hábiles, razonables, a breve términos, especiales, entre otros y cada uno varía en función de las previsiones establecidas en la materia legal correspondiente. En materia administrativa, que es el foco de este análisis jurídico, los plazos son variados y confuso, oscilando desde plazos legales, expresados en días francos, hábiles, razonables, especiales, entre otros, los cuales abarcan diferente cantidad de días, lo cual crea una especie de limbo o confusión jurídica a ciudadanos, abogados, especialmente a los servidores públicos.

Existen otras incongruencias o confusiones jurídicas en materia administrativas, como son los plazos para la acción, caducidad o prescripción, que abarca desde las actuaciones de los ciudadanos en Litis con la administración, en sede administrativa, o en sede jurisdiccional, donde está establecido el plazo mínimo de quince (15) días en sede administrativa, para que un servidor público haga su reclamación y de 30 días si se recurre en sede jurisdiccional. Del mismo modo tenemos el plazo de 60 días para las personas físicas y morales puedan accionar y de dos (2) años para su prescripción.

Como puede observarse, los plazos administrativos, que son fatales, no están establecidos en la Constitución, sin embargo están previstos en toda las materias, especialmente administrativa y contenciosa administrativa. De igual manera existen los plazos jurisdiccionales, es decir, los que fijan los jueces en el curso de litigio, los cuales incluyen plazos hábiles, franco, razonable, calendario, a breve termino, entre otros, y no están estandarizados y se fijan por decisión o discreción de los jueces.

En materia administrativa generalmente los principales plazos oscilan entre 10, 15 y 30 y 60 días, teniendo la entidad a la cual se le dirige el reclamo o recurso 30 días hábiles para responder. De no pronunciarse en esos plazos, la institución cae en el silencio administrativo negativo, que habilita al accionante para impulsar el recurso de alzada correspondiente.

La confusión legal sobre los plazos y los recursos legales se acentúa con la incongruencia existente en el artículo 60, de la Ley 107-13, que establece la prescripción de dos (2) años para reclamar en los tribunales para los ciudadanos, el cual entra en colisión con el artículo 73 de la Ley 41-08, que establece 15 días francos para que los servidores públicos, puedan atascar los actos antijurídicos y sus efectos lesivos en la institución donde laboran.

La contradicción señalada, entre dos legislaciones vigentes, solo está clarificada en un precedente vinculante del Tribunal Constitucional, Sentencia TC/204-13, que crea interpreta una situación desventajosa para los servidores públicos, especialmente del servicio civil y carrera administrativa, donde se le niega el acceso directo a la vía jurisdiccional, sin agotar la vía administrativa de 15 días hábiles, precedente que en su momento tendrá que ser revisado.

En otro órden, la Ley 107-13, sobre Derecho de las personas y Procedimientos Administrativos, precisa que en el caso de daños continuados, el plazo comenzará a computar desde el momento en que se conozca el alcance definitivo del daño y agrega que cuando el daño derive de la aplicación de un acto declarado ilegal por sentencia firme, el plazo prescribirá a los dos años desde la fecha en que sea dictada la sentencia, pudiendo en todo caso solicitarse indemnización en el propio recurso que cuestione la legalidad del acto en cuestión.

La desventaja para los servidores públicos, de no beneficiarse del plazo de 60 días y del recurso optativo, para acudir o no al Tribunal Superior Administrativo, lo consideramos discriminatorio, ya que pone en la indefensión jurídica a más 900 mil servidores del Estado, objetos potenciales de los supuestos beneficio de la Ley 107-13.

De igual manera es importante destacar la contradicción del artículo 20 de la Ley 107-13, sobre el plazo para recurrir por ante el Tribunal Superior Administrativo para las personas físicas y morales, que es de dos meses (60) días hábiles, con el artículo 74 de la Ley 41-08, que otorga un plazo de treinta (30) para los servidores públicos, para accionar por ante el Tribunal Superior Administrativo, lo cual constituye otra discriminación negativa.

Finalmente, como hemos podido observar, la confusión, contradicción y discriminación referente a los plazos y recursos, requiere que estos sean armonizados en beneficio de los servidores públicos, abogados y jueces, ya que los mismos son definitorios para el ejercicio el éxito del derecho y la justicia en un Estado Social, Democrático y de Derecho.

Neris Nelio Abreu Comas, M.A.
Magister en Estudios Internacionales y Master en Derecho Constitucional y Gestión Pública,

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