
Por: Rafael A. Escotto
A los abogados Luis José Rodríguez T., Andrés Mejía Lizardo y Modesto Montero.
Argumenta el Licenciado Orlando Jorge Mera, dirigente del Partido Revolucionario Moderno (PRM) que: «el Gobierno —entiéndase el Gobierno del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) presidido por el Licenciado Danilo Medina Sánchez –«No quiere que lo ayuden».
Se supone que el distinguido dirigente se refiere a que en un Estado de Excepción se le permita a esa organización política constituirse –podría también una persona física o institución moral recurrir a igual premisa–en organismo de salud pública violando lo que preceptúan las leyes y la Constitución cuya responsabilidad descansa en la institución oficial de salud pública y asistencia social, o sea, el Ministerio de Salud Pública.
Entiéndase que un estado de excepción no es más que un recurso de defensa que se encuentra contemplado en el marco legal de un país. Este se activa única y exclusivamente en casos de extrema emergencia o frente a situaciones extraordinarias, por ejemplo, catástrofes naturales, epidemias o pandemias, guerras, desórdenes públicos, etc.
Por tanto, el derecho que pretende Orlando Jorge Mera en nombre y representación del PRM no es más que una argumentación improcedente y carente de fundamento jurídico, además de ser una cuestión impertinente e inoportuna.
Por ejemplo, cuando se establece un estado de excepción en una zona del país, llámese San Francisco de Macorís, Santiago o el Distrito Nacional, automáticamente los derechos fundamentales de los ciudadanos residentes en dicha zona quedan suspendidos de manera parcial o total por mandato constitucional.
Según el derecho comparado, existen cuatro tipos de estados de excepción, estos son el estado de alarma, estado de excepción y emergencia económica, Estado de sitio y estado de guerra o ley marcial. También se puede hablar del estado de emergencia sanitaria y los estados de conmoción.
El país, República Dominicana, se encuentra bajo un estado de emergencia sanitaria. El Estado de alarma o de emergencia nacional ha sido aprobado por el Senado de la Republica en única lectura mediante resolución que declara el estado de emergencia nacional solicitado por el presidente Danilo Medina como medida preventiva para contener el avance del coronavirus en el país.
Consecuentemente, el organismo legislativo acogió con la resolución de estado de alarma o de emergencia aumentando de 15 a 25 dias el periódo de duración del estado de excepción. Entiéndase que La oposición en sus argumentos ante el órgano legislativo entre la que se cuenta el PRM, entendía que debía acogerse la solicitud del presidente Danilo Medina de que la norma fuera por 20 días.
Conózcase que la mayoría de los juristas dominicanos han aceptado el precepto, basándose en que la resolución concuerda o no contraviene con los fundamentos de la Constitución vigente.
La resolución de estado de excepción no limita, se ajusta al estado de alarma y/o de emergencia. Toda vez a que éste no ha suspendido la libertad de movimiento sino que la ha limitado.
La interpretación que trata de precisar algunos juristas dominicanos sobre si el estado de emergencia decretado debía o no cubrir todo el país, desborda el marco de la ley, toda vez a que la determinación está dentro del ámbito de dicha ley.
Por otro lado, tratar de ampararse como pretende el licenciado Orlando Jorge Mera, haciendo una interpretación precipitada y a todas luces antojadiza de una disposición hecha dentro del estado de excepción, legal y constitucional, léase: «que el Gobierno dice donaciones médicas no podrán hacerse directa a la población» y, sobre todo estimar la medida de «draconiana» para negarse a no entregar unas donaciones al órgano oficial de control de la salud. Podría considerarse a todas luces como decisión política e insensata.
Habría que inferir, después de todo lo dicho, que el país se halla en una stuación excepcional como la generada por la pandemia de coronavirus, por tanto, las medidas del Gobierno del presidente Danilo Medina o del Gobierno que fuere, están al servicio de un provecho legal supremo, que es la salud y la vida de los seres humanos o de las personas, y, esto demanda sacrificar otros derechos.
Por esta razón, los argumentos de Orlando Jorge Mera y de cualquier otra persona o dirigente político sea o no del PRM frente a una situación prevista por la ley para fortalecer el poder del Gobierno para enfrentar una situación de emergencia, debe catalogarse de inoportuna, terca y sobre todo, formulada al calor de un proceso electoral.


