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Más de US$16.2 millones han sido retenidos en puertos y aeropuertos dominicanos

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Desde agosto de 2020 a junio de 2023, la Dirección General de Aduanas (DGA) ha retenido 16.2 millones de dólares, por violación a la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y el artículo 338 de la Ley de Aduanas 168-21, “cifra que supera todos los precedentes, en este tipo de hallazgos”.

A través de un comunicado, la DGA explicó que ha detectado lavado de dinero, el cual se intenta realizar a través de valores no declarados en los equipajes de viajeros, ocultados en su cuerpo o en doble fondos de maletas, así como dentro de mercancías importadas y dinero vía comercio de bienes.

“Se considera contrabando el transporte de valores no declarados sobre los 10,000 dólares”, indica el documento de Aduanas.

En el mismo comunicado, Aduanas indica que ha detectado más de 75,324,000 unidades de mercancías en contrabando como parte de las acciones de esta entidad en la lucha contra el comercio ilícito.

“La lucha contra los ilícitos es un rol fundamental de la Dirección General de Aduanas, porque con esto no solo protegemos al comercio legítimo, sino, también, la salud del pueblo dominicano y la seguridad del Estado”, manifestó el director general de Aduanas, Eduardo Sanz Lovatón.

  • Cigarrillos, bebidas alcohólicas, medicamentos, alimentos, cosméticos y productos para el cuidado personal, dispositivos electrónicos, hookahs y vehículos.

Por concepto de reliquidación, en 2020 fueron obtenidos 1,721 millones de pesos; en 2021 unos 6,055 millones y en 2022, 9,318 millones, para un total de 17,094 millones de pesos, en beneficio de las recaudaciones del Estado.

Mercancías falsificadas

Asimismo, un total de 1,997,708 unidades de mercancías pirateadas o falsificadas han sido incautadas desde el año 2020, por violar los derechos de propiedad intelectual, industrial y signos distintivos de marcas.

Entre los delitos aduaneros que persigue la DGA se encuentran:

  • El contrabando, fraude en la valoración, falso origen, falso mercado de origen u ocultación de este, clasificación o designación arancelaria falsa, aplicación fraudulenta de contingentes arancelarios y uso indebido de los regímenes aduaneros especiales.

  • También, la creación de empresa para eludir fiscalización, y uso irregular del tránsito internacional de mercancías.

 

 

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