Por ROMMEL SANTOS DIAZ
De acuerdo con el Estatuto de Roma el Fiscal, cuando considere que se presenta una oportunidad única de proceder a una investigación, que tal vez no se repita a los fines de un juicio , de recibir el testimonio o la declaración de un testigo o de examinar, reunir o verificar pruebas, lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares.
Luego la Sala, a petición del Fiscal, podrá adoptar las medidas que sean necesarias para velar por la eficiencia e integridad de las actuaciones y, en particular, para proteger los derechos de a
En otro orden, a menos que la Sala de Cuestiones Preliminares ordene otra cosa, el Fiscal proporcionará la información correspondiente a la persona que ha sido detenida o que ha comparecido en virtud de una citación en relación con la investigación, a fin de que pueda ser oída.
Todas las medidas señaladas de referencias en el Estatuto de Roma podrán consistir en lo siguiente:
a) Formular recomendaciones o dictar ordenanzas respecto del procedimiento que habrá de seguirse;
b) Ordenar que quede constancia de las actuaciones,
c) Nombrar un experto para que preste asistencia;
Siguiendo ese mismo procedimiento podrá autorizar al abogado defensor del detenido o de quien haya comparecido ante la CPI en virtud de una citación a que participe o, en caso de que aún no se hayan producido esa detención o comparecencia o no se haya designado abogado, a nombrar otro para que comparezca y represente los intereses de la defensa.
Otra de las recomendaciones del Estatuto de Roma consiste en encomendar a uno de sus miembros o, de ser necesario, a otro magistrado de la Sección de Cuestiones Preliminares o a la Sección de Primera Instancia que formule recomendaciones o dicte ordenanza respecto de la reunión y preservación de las pruebas o del interrogatorio de personas
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También se recomienda adoptar todas las medidas que sean necesarias para reunir o preservar las pruebas.
La Sala de Cuestiones Preliminares, cuando considere que el Fiscal no ha solicitado medidas previstas en este contexto que, a su juicio, sean esenciales para la defensa en juicio, le consultará si se justifica no haberlas solicitado. La Sala podrá adoptar de oficio esas medidas si, tras la consulta, llegare a la conclusión de que no había justificación para no solicitarlas.
Por otro lado, el Fiscal podrá apelar de la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de actuar de oficio. La apelación se sustanciará en un procedimiento sumario.
En definitiva, la admisibilidad o la forma en que quedara constancia de las pruebas reunidas o preservadas para el juicio de conformidad con el presente artículo se regirá en el juicio por lo dispuesto en el artículo 69 y la Sala de Primera Instancia decidirá cómo ha de ponderar esas pruebas.
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