Santo Domingo, RD.- La Cámara de Diputados también aprobó la modificación de la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, con el objetivo de reformar los artículos 3 y 7 de la legislación, por lo que el estatuto pasa ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación.
La solicitud de modificación, enviada al Congreso por el Poder Ejecutivo, había sido aprobada en la Cámara de Diputados y enviada al Senado, donde fue aprobada con modificaciones, motivo por el cual debió ser conocida nuevamente por los diputados.
El objetivo
En la carta de motivación enviada al Congreso, el Poder Ejecutivo planteó que el objeto de esta iniciativa es modificar el artículo 3 del referido texto legal, de manera puntual, con miras a brindar mayor seguridad y protección a las niñas, niños y adolescentes, víctimas especialmente vulnerables y objeto de victimización en la trata de personas, en cumplimiento del deber del Estado de establecer medidas tendentes a prevenir y combatir la trata de personas.
De igual forma, plantea que dicha modificación busca el fortalecimiento de la norma en lo que respecta a la persecución de esta manifestación delictiva que afecta a las niñas, niños y adolescentes de manera desproporcionada, y que son persuadidos para ser sometidos a situaciones de explotación sexual o humana, esclavitud y trabajos forzosos, acciones estas que representan vulneraciones graves de los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución y en los convenios en la materia ratificados por la República Dominicana.
“Se modifica el artículo 3 de la Ley num.137-03, del 7 de agosto de 2003, sobre Tráfico de Migrantes Trata de Personas, para que en lo adelante diga lo siguiente: Se considera pasible del delito de trata de personas el que mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o receptación de personas, recurriendo a la fuerza, coacción, rapto, fraude, la amenaza, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, uso de sustancia o método de alteración de la conciencia, concesión o receptación de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, para que ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado, servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos, aun con el consentimiento de la persona víctima”, establece la legislación.
La pieza legislativa en lo adelante, agrega el artículo 3.1, que establece que la trata de personas será sancionada con pena de 10 a 20 años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientos salarios mínimo del sector público.
También, se modificó el artículo 7 de la Ley, y en lo adelante, cuando se produzca la muerte del o de las personas involucradas en trata de personas u objeto del trafico ilícito de migrantes o cuando la víctima resulte afectada de un daño físico o psíquico temporal o permanente, se establece una pena de cinco años de prisión, en adición a la pena principal y multa de 175 a 300 salarios mínimos del sector público.
Además, establece que si las acciones agravantes antes descritas se realizan con personas que padezcan inmadurez psicológica o trastorno mental, personas discapacitadas o vulnerables, en niños, niñas o adolescentes, la pena de reclusión será de 20 a 30 años y multa de 200 a 400 salarios mínimos del sector público.
Al cerrar los trabajos legislativos, el presidente de la Cámara de Diputados dijo que oportunamente convocará para la próxima sesión.