Por: J. Luis Rojas
En su sesión ordinaria del 15 de diciembre de 2022, los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en atención a una instancia de puesta en mora, hecha por el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) y la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), emitió la Resolución No 560-10, en la que se remite a la Comisión Permanente de Pensiones (CPP), los reclamos del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), para fines de revisión y análisis.
En la referida resolución, además, se instruye a los miembros de la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) a presentar un informe al CNSS. La Comisión Permanente de Pensiones (CPP) es un órgano técnico tripartito del Consejo Nacional de Seguridad Social. En la actualidad, dicha comisión la integran los siguientes miembros:
- Juan Estévez González, en representación del sector gubernamental, quien la preside.
- Hamlet Gutiérrez, en representación del sector empresarial, como titular.
- Freddy Rosario, en representación del sector laboral (Central Autónoma Sindical Clasista -CASC-.
- José Cedeño Divison, en representación de los profesionales y técnicos.
- Luis Despradel, representante de los profesionales y técnicos de la salud.
La instancia de Puesta en Mora al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), tendente a amparo de cumplimiento por inobservancia a las Leyes 379-8, 87-01 y 41-08, fue entregada al gerente general del CNSS, señor Edward Guzmán, por los señores Trajano Potentini, abogado y presidente de la Fundación Justicia y Transparencia y Luis Holguín Veras, coordinador general del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP).
Con la Resolución 560-10, emitida por el CNSS, se esperara que los miembros de la Comisión Permanente de Pensiones (CPP), en un tiempo razonable, revisen y analicen de manera objetiva, justa y racional el reclamo de los servidores públicos, afectados por la conculcación del derecho a permanecer en el Sistema de Reparto, al amparo de la Ley 379-81, sin importar la edad que tuvieran el 1 de junio de 2003, tal y como establecen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.
Los integrantes de la Comisión Permanente de Pensiones, con la Resolución número 560-10, tienen la oportunidad de parar que a un segmento de los servidores públicos se le siga negando un derecho adquirido. En este sentido, el presidente de la Fundación Justicia y Transparencia y representante legal del MOPESEP, Trajano Potentini, ha dicho que: “el CNSS al negar el derecho de los servidores públicos a permanecer en el sistema de reparto no sólo viola las Leyes 379-81 y la 87-01, sino que viola diferentes disposiciones de la Constitución Dominicana, así como otras leyes que ordenan el accionar de las instituciones públicas, incluyendo la Ley 41-08 de Función Pública e incluso acuerdos establecidos en el Convenio Internacional 102 de la OIT, el cual fue ratificado por el Estado dominicano en el año 2016.
Más allá de los intereses y negocios que subyacen alrededor de la dirección, regulación y administración de la seguridad social actual, los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social y de la Comisión Permanente de Pensiones, no pueden continuar negando derechos fundamentales. Sin duda alguna, con la Resolución 560-10 es posible dar respuesta satisfactoria a las 18 comunicaciones remitidas por la Dirección General de la DIDA al CNSS, en torno al traspaso de aquellos servidores públicos que se les niega el derecho a permanecer en el Sistema de Reparto. Entiéndase, pasar desde las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) hacia el Ministerio de Hacienda.
La Resolución 560-10, por demás, es una invitación a los miembros de la Comisión Permanente de Pensiones, para que en un ambiente de justicia, racionalidad y objetividad puedan revisar y analizar lo sustancial del reclamo que hace el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP). Por ejemplo: “que se reconozca el derecho a permanecer en el sistema de reparto a todos aquellos servidores públicos que están bajo el amparo de la Ley 379-81, sin importar su edad, tal y como lo establecen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01”.
Para que la revisión, análisis e informe que habrá de llevar a cabo la Comisión Permanente de Pensiones, con respecto a la instancia de Puesta en Mora al CNSS por inobservancia a las leyes que rigen la seguridad social dominicana, sean oportunos, confiables y creíbles, necesariamente tendrán que realizarse tomando como marco de referencia los siguientes componentes legales:
- Ley 379-81.
- Artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.
- Artículo 3 (acápite 6) Ley 41-08 de Función Pública.
- Artículos: 8, 60, 61y 74 (acápite 4) de la Constitución dominicana.
- Convenio 102 de la OIT, ratificado por la República Dominicana el 11 de julio del 2016, en el que se establecen las normas mínimas con las que el país se compromete a cumplir en los distintos componentes de la Seguridad Social.
- Entre otros recursos jurídicos.
Es importante que los miembros del CNSS y los de la CPP, sepan que a los servidores públicos que se les niega el derecho a permanecer en el Sistema de Reparto, a diferencia de los miles de ciudadanos que han recibido pensiones solidarias y especiales de parte del Poder Ejecutivo, no representan una carga económica para el presupuesto público, ya que sus ahorros de 20, 25, 30, 35 años y más de trabajo en el sector público, los cuales están disponibles en sus respectivas cuentas de capitalización individual, se transferirían al Ministerio de Hacienda. Como se observa, el reclamo del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), se enmarca en lo justo, humano, racional y el no permitir la negación de derechos.
No es verdad que la cantidad de servidores públicos que tiene derecho a recibir una pensión digna y justa de Estado, pone en riesgo la estabilidad de la economía dominicana. ¿Cuántos son los servidores públicos qué antes del 2003 trabajan en el sector público? ¿Cuántos millones de pesos tienen ahorrados en las AFP los servidores públicos que tienen derecho a permanecer en el Sistema de Reparto? No todos los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, así como por los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, se pensionaran de manera simultánea. La rentabilidad y estabilidad de los negocios que operan las AFP con los ahorros de los afiliados, no quebrarán si los miembros de la Comisión Permanente de Pensiones deciden satisfacer el justo reclamo que hacen al CNSS el MOPESEP, la Fundación Justicia y Transparencia y la DIDA.
La negación de derechos, sin importar el momento, lugar y circunstancia, siempre será una práctica inmoral, injusta, inhumana, aberrante, excluyente y perversa. Se ha demostrado que emplear la conculcación de derechos como medio para favorecer determinados interese de grupos y perjudicar a otros, genera ira, incertidumbre, ansiedad, coraje y furia. En pocas palabras, la negación de derechos produce efectos similares al encendido de un fósforo próximo a una estación de gasolina.
1 thoughts on “No más negación de derechos: Resolución 560-10”
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