Panamá levantó este lunes la obligatoriedad del uso de la mascarilla en el transporte público y entre las personas que manipulan y expenden alimentos, en razón de una disminución “significativa” en los índices de letalidad y hospitalización por la COVID-19.
En el decreto “se ordena levantar el uso obligatorio de la mascarilla en los medios de transporte público de pasajeros, colectivo y selectivo, y en el caso de las dedicadas a la manipulación y expendio de alimentos”.
Sin embargo, agrega, “se recomienda a la población continuar con el autocuidado, aplicando las medidas de bioseguridad para la prevención de la COVID-19 cuando sea necesarias”, en especial “a la población vulnerable o con mayor riesgo a enfermarse gravemente”.
El Decreto Ejecutivo 21 publicado con fecha de este lunes en la Gaceta Oficial del Estado ordena continuar con el uso obligatorio de la mascarilla en las instalaciones de salud, públicas y privadas, que brinden atención a pacientes.
Se levanta además “la obligación de contar con el esquema completo de vacunación con tres dosis de vacunas contra la COVID-19, o la presentación de prueba COVID-19 (antígeno o PCR) con resultado negativo, cada siete días a toda persona que solicite o se le haya expedido por la autoridad sanitaria el certificado de buena salud (carné blanco) o el certificado de adiestramiento sanitario (carné verde)”.
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