Por ROMMEL SANTOS DIAZ
El Estatuto de Roma indica que antes de declarar, cada testigo se compromete, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y prueba, a decir verdad en su testimonio.
La prueba testimonial deberá rendirse en persona en el juicio, salvo cuando se apliquen las medidas establecidas en el artículo 68 del Estatuto de Roma o en las Reglas de Procedimiento y Prueba. Asimismo, la Corte Penal Internacional podrá permitir al testigo que preste testimonio oralmente o por medio de una grabación de video o audio, así como que se presenten documentos o transcripciones escritas, con sujeción al Estatuto y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. Estas medidas no podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado ni serán incompatibles con estos.
Las partes podrán presentar pruebas pertinentes a la causa, de conformidad con el articulo 64 del Estatuto de Roma. La Corte Penal Internacional estará facultada para pedir todas las pruebas que considere necesarias para determinar la veracidad de los hechos.
La Corte Penal Internacional podrá decidir sobre la pertinencia o admisibilidad de cualquier prueba, teniendo en cuenta, entre otras cosas, su valor probatorio y cualquier perjuicio que pueda suponer para un juicio justo o para la justa evaluación del testimonio de un testigo, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.
La Corte Penal Internacional respetará los privilegios de confidencialidad establecidos en las Reglas de Procedimiento y Prueba.
Cabe destacar que la Corte Penal Internacional no exigirá prueba de los hechos de dominio público, pero podrá incorporarlos en autos.
En otro orden, no serán admisibles las pruebas obtenidas como resultado de una violación del Estatuto de Roma o de las normas de derechos humanos internacionalmente reconocidas cuando esa violación suscite serias dudas sobre la fiabilidad de las pruebas, o su admisión atente contra la integridad del juicio o redunde en grave desmedro de él.
Finalmente, la Corte Penal Internacional , al decidir sobre la pertinencia o la admisibilidad de las pruebas presentadas por un Estado , no podrá pronunciarse sobre la aplicación del derecho interno de ese Estado.
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