Por ROMMEL SANTOS DIAZ
Si un Estado decide utilizar sus procedimientos comunes de extradición para la entrega de personas a la Corte Penal Internacional, podrían necesitar enmiendas de fondo a sus leyes y procedimientos existentes.
Podría surgir la cuestión de penalidad dual ( doble incriminación) en términos de los requisitos nacionales. La doble penalidad no es un requisito bajo el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
En otras palabras, el Estatuto no requiere que los Estados penalicen las ofensas de la Corte Penal Internacional dentro de su territorio, para que puedan entregar personas a la CPI.
En otro orden, los Estados no podrán alegar que no existe una penalidad dual para refutar una orden de entrega de una persona ante la Corte Penal Internacional.
Si la cuestión de doble penalidad surge en el ámbito nacional , la manera más sencilla de solucionar tales dilemas es incluyendo todos los crímenes de la Corte Penal Internacional dentro de los crímenes del territorio nacional , anexando o reproduciendo la sección del Estatuto de Roma al Código Penal o su equivalente.
Todos esos crímenes deberán convertirse en ofensas que ameriten la extradición de acuerdo a las disposiciones del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Las dos técnicas señaladas anteriormente permitirán que los Estados cooperen con más facilidad con otros Estados que estén enjuiciando estos crímenes dentro de la competencia de la Corte Penal Internacional, ya que no surgirá el problema de doble criminalidad u ofensas que ameriten extradición en casos de extradición entre Estados.
Si los procedimientos de extradición de un Estado Parte establecen la condicionalidad de la extradición a la existencia de un tratado, en el caso de que el Estado reciba una solicitud de un Estado Parte con el cual no tiene un tratado de extradición, debería tomarse al Estatuto de Roma como la base legal de extradición en lo que respecta a esos crímenes.
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