
Por Manuel Ángel Fernández.
En los últimos días ha causado mucho revuelo el tema de la propuesta de que la planta de Punta Catalina sea gestionada por un fideicomiso. Sin entrar en discusiones políticas, en este artículo explicaremos qué es y cómo funciona un fideicomiso para que el lector tenga un mejor punto de partida para entender este conflicto.
Un fideicomiso es un acto jurídico en el cual una o varias personas, que pueden ser físicas o jurídicas, transfieren bienes o derechos a una entidad fiduciaria con el fin de crear un patrimonio separado que deberá ser administrado por esa entidad para que luego sus resultados o beneficios sean entregados a otras personas o la misma persona que entregó dichos bienes o derechos.
Esta figura ya existía desde la antigua Grecia, los faraones egipcios y hasta en el derecho romano. En nuestro país llega a través de la ley 189-11 creada el 16 de julio del 2011 para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso, motivada por la inexistencia de una ley que reconociera la personalidad jurídica del patrimonio independiente.
En un fideicomiso intervienen tres figuras: 1. El Fideicomitente que son las personas físicas o jurídicas que transfieren bienes y derechos con la intención de conformar un patrimonio separado que se llama patrimonio fideicomitido.
2. La Fiduciaria que es la que recibe esos bienes o derechos del fideicomitente para crear un patrimonio separado para su administración de acuerdo con lo estipulado en el acto constitutivo. Estas entidades están obligadas a rendir cuentas a los fideicomitentes y a los beneficiarios según se acuerde, deben manejar y mantener esos bienes separados de los suyos y de los demás fideicomisos que administre, nunca apropiarse de los bienes administrados y ceñirse al contrato en su administración. Es bueno aclarar que la fiducia no la puede ejercer una persona física. Según la página web de la Superintendencia de Bancos hay en operación 20 fiduciarias.
3. Finalmente están los fideicomisarios o beneficiarios, personas físicas o jurídicas a favor de quien las fiduciarias administran los bienes dados en el fideicomiso. Son los que reciben los beneficios del fideicomiso una vez agotado el plazo del contrato. Puede darse el caso que el fideicomitente sea el mismo fideicomisario o beneficiario.
Un ejemplo sencillo y comprensible es el de unos padres que actuando como fideicomitentes contratan los servicios de una fiduciaria para transferirle un monto de dinero que deberá ser gestionado e invertido según se estipule en el contrato en determinados instrumentos de inversión cuyos beneficios generados serán entregados a sus hijos, los fideicomisarios, cuando tengan la mayoría de edad.
Las ventajas del fideicomiso son que sirven para proteger los bienes de los fideicomitentes contra embargos y permiten una gestión de los bienes de manera más transparente y eficiente. Eso sí, no son una “patente de corso” para evadir impuestos o defraudar acreedores, en dicho caso serán declarados nulos.
En nuestra ley se contemplan varias modalidades de fideicomisos: el de planificación sucesoral, los culturales y filantrópicos, los de garantía, los de oferta pública de valores como el de la Leche Rica, los de inversión y los fideicomisos para el desarrollo inmobiliario.
En el caso del fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina el Estado dominicano, representado por la CDEEE que actuará a través de su órgano de gobierno, serán los fideicomitentes, la administración estará a cargo de la Fiduciaria Banreservas S.A., mientras que los fideicomisarios serían el Estado dominicano, representado por el Ministerio de Hacienda.
Según lo que hemos escuchado en la prensa y en televisión el punto en discordia de este fideicomiso radica en el supuesto alto nivel discrecional de toma de decisión de los miembros del comité técnico, que pertenecen todos al sector privado, y también el tema de los fideicomitentes adherentes que algunos entienden que es una forma encubierta de pasar la Central Termoeléctrica a manos privadas, lo cual no es del todo sustentable ya que el beneficiario, según el contrato, será siempre el estado dominicano.
Por Manuel A. Fernández
Asesor Financiero


