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Rechazan salida del país a Jean Alain Rodríguez; historial médico carecía de traducciones legales

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El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó la solicitud de levantamiento del impedimento de salida del país presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez Sánchez, quien buscaba viajar a España para tratar diversas condiciones de salud.

La magistrada Claribel Nivar Arias determinó que el tribunal se vio imposibilitado de valorar las pruebas médicas depositadas por la defensa.

Rodríguez Sánchez pretendía asistir a una cita con el doctor Juan Carlos Ramírez Fernández en el Hospital Ruber Internacional, del Grupo Quirón Salud, en Madrid. Actualmente, el exfuncionario permanece sujeto a medidas de coerción consistentes en impedimento de salida sin autorización judicial y una garantía económica.

Los abogados Carlos Balcácer, Gustavo Adolfo Biaggi Pumarol y Nelys Rivas habían solicitado el permiso alegando un estado de salud preexistente (adenoma en el riñón izquierdo y cálculos renales recurrentes) que requiere revisión, estudios y tratamiento especializado.

Argumentos del tribunal

“Este tribunal se vio imposibilitado de valorar las pruebas médicas depositadas debido a graves irregularidades procesales, principalmente la ausencia de traducciones oficiales de documentos redactados en idioma inglés”, aduce la resolución núm. 249-04-2026-SRES-00005, del pasado 20 de febrero.

Según el fallo, parte esencial del historial clínico y las constancias de citas en hospitales de Estados Unidos (como el Massachusetts General Hospital) fueron presentadas en inglés. El tribunal subrayó que, bajo el artículo 137 del Código Procesal Penal, no se puede otorgar eficacia probatoria a documentos extranjeros que no estén acompañados de una traducción realizada por un intérprete judicial autorizado.

“Esta ausencia impide determinar si constituye una traducción válida del documento original… generando dudas esenciales”, cita la sentencia en su página 13.

Inconsistencias y falta de rigor

El tribunal señaló múltiples fallas en el inventario de pruebas. Se detectó un documento en español que no acreditaba ser una traducción oficial y que omitía información relevante, como fechas exactas. Asimismo, se hallaron registros médicos de los años 2008 y 2015 que no coincidían con el inventario presentado.

Al estar viciados los documentos base del historial clínico, la magistrada presidenta determinó que el “presupuesto fáctico” no fue acreditado legalmente, invalidando también las pruebas accesorias como los volantes de confirmación de citas.

 

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