Por ROMMEL SANTOS DIAZ
De manera práctica, sería extremadamente prudente que los Estados Partes del Estatuto de Roma aseguran todos los derechos bajo el artículo 55 para que estos se garantizarán a todas las personas detenidas en nombre la Corte Penal Internacional, así como cualquier otro derecho normalmente garantizado a todas las personas arrestadas por autoridades nacionales.
Un juicio justo e imparcial comienza cuando la persona es detenida. Si la persona es obligada a declarar contra sí misma, ya sea por la fuerza o por otro medio, o si las preguntas se hacen en un idioma que no comprenden, entonces la prueba recolectada de tal manera y que consecuentemente fundamente la condena de la persona, traería dudas a la justicia de tal proceso.
Estos derechos están también incluidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y muchos Estados piensan que representan el estándar mínimo bajo el derecho internacional para un debido proceso. Adicionalmente la Corte Penal Internacional pretende hacer justicia, y el trato inadecuado de las personas que podrían ser inocentes no es justo.
Los Estados Partes del Estatuto de Roma deben revisar la legislación existente para asegurar que nadie someta a tortura o tratamientos o castigos crueles, inhumanos o degradantes a una persona bajo investigación, de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y la Convencion Contra la Tortura, la cual también ha recibido amplio apoyo de la comunidad internacional.
Los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán capacitar a sus oficiales de policía para que respeten los estándares básicos mínimos, si no lo hacen actualmente. Los Estados deberán asi mismo asegurarse de que existan recursos para pagar defensores públicos, en el caso en que la persona interrogada no cuente con los medios necesarios para pagar por un abogado.
Sin embargo el artículo 100 dispone que los Estados pueden no pagar por los servicios de interpretación y traducción cuando ejecutan una solicitud de la CPI.
Finalmente, desde un punto de vista óptimo, sería recomendable que los Estados Partes de la Corte Penal Internacional dispusieron de establecimientos penitenciarios especiales para indiciados, salvo que la persona ya esté bajo custodia por otra causa. Sería óptimo también si los Estados Partes de la CPI establecieran un proceso para indemnizar a aquellas personas que sean arrestadas o detenidas incorrectamente.