El TC declaró esa normativa “no conforme con la Constitución”, al determinar que viola el principio de legalidad tributaria y el principio de legalidad o de reserva de ley
“Este tribunal constitucional considera, independientemente de los fines perseguidos con la resolución y de que exista la Ley núm. 399, que establece el Bien de Familia, que la resolución cuestionada es inconstitucional, en la medida que viola el principio de seguridad jurídica, pues la garantía de estabilidad del sistema jurídico descansa en el respecto a las normas establecidas”, señaló el Tribunal Constitucional.
Facultad
En la sentencia TC-304-20 estableció que el cobro del 25 % del precio de la venta de esos inmuebles constituye un impuesto a la transferencia, y que el único que está facultado por la Constitución para establecerlo es el Congreso Nacional.
Argumentó que la función que expresamente le otorga el legislador a la Dirección General de Bienes Nacionales es la de resguardar y regular todos los aspectos concernientes al inventario catastral de los bienes inmuebles del dominio público, sin desprenderse de ello que desborde las competencias que le confiere la norma. “En definitiva, lo anterior quiere decir que dicha dirección no tiene la posibilidad de dictar resoluciones en las cuales establezca impuestos para transferencias”, indicó.
El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad sometida por el señor Santiago Hiraldo, quien alegó que la resolución impugnada viola varias disposiciones de la Carta Magna.
Ordenó la notificación de la decisión, vía Secretaría, al accionante Santiago Hiraldo, a la Dirección General de Bienes Nacionales y al procurador general de la República, para los fines que correspondan.
SEPA MÁS
Acoge acción de ciudadano
Violación.
El Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad sometida por el señor Santiago Hiraldo, quien alegó que la resolución de la Dirección Bienes Nacionales impugnada viola varias disposiciones de la Carta Magna.