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Sisalril prohíbe requerir fotografías a afiliados para autorizar coberturas de servicios de salud

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La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) prohibió a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) y al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril) exigir a los afiliados imágenes fotográficas para cubrir servicios de salud.

La Sisalril planteó que esas prácticas carecen de sustento legal y restringen indebidamente el acceso a la atención médica.

Mediante la circular SSRL-INT-2025-001714, ordenó a las entidades señaladas respetar la dignidad humana, intimidad y honor personal consagrados como derecho fundamental en la Constitución, leyes generales y especiales.

Además, les exhortó a cumplir con lo dispuesto en la Ley 172-13, que establece la protección de los datos e información referentes a la salud de las personas.

El organismo regulador y supervisor estableció que solo se permitirá esta práctica en casos excepcionales documentados, cuando las ARS tengan sospechas legítimas de uso indebido de las coberturas del Plan Básico de Salud.

 

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