Sisalril prohíbe requerir fotografías a afiliados para autorizar coberturas de servicios de salud

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) prohibió a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) y al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril) exigir a los afiliados imágenes fotográficas para cubrir servicios de salud.
La Sisalril planteó que esas prácticas carecen de sustento legal y restringen indebidamente el acceso a la atención médica.
Mediante la circular SSRL-INT-2025-001714, ordenó a las entidades señaladas respetar la dignidad humana, intimidad y honor personal consagrados como derecho fundamental en la Constitución, leyes generales y especiales.
Además, les exhortó a cumplir con lo dispuesto en la Ley 172-13, que establece la protección de los datos e información referentes a la salud de las personas.
También indicó a las ARS, PSS e Idoppril que el medio legalmente instaurado para la evaluación de pertinencia de los servicios brindados son las auditorías médicas, las cuales se llevan a cabo antes o después de la prestación del servicio, sin interferir, limitar o retrasar la atención en salud requerida por el afiliado.
El organismo regulador y supervisor estableció que solo se permitirá esta práctica en casos excepcionales documentados, cuando las ARS tengan sospechas legítimas de uso indebido de las coberturas del Plan Básico de Salud.


