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Solicitud de detención y entrega de una persona a la Corte Penal Internacional

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Por ROMMEL SANTOS DIAZ

 

La solicitud de detención y entrega de una persona a la Corte Penal Internacional deberá formularse por escrito. En caso de urgencia, se podrá hacer por cualquier otro medio que permita dejar constancia  escrita, a condición de que la solicitud sea confirmada en la forma indicada en el artículo 87 del Estatuto de Roma.

La solicitud de detención y entrega de una persona respecto de la cual la Sala de Cuestiones Preliminares haya dictado una orden de detención de conformidad con el artículo 58 del Estatuto de Roma  deberá contener los elementos siguientes o  ir acompañada de :

  1. a)Información suficiente para la identificación de la persona buscada y datos sobre su probable paradero;
  2. b)Una copia de la orden de detención; y
  3. c)Los documentos, las declaraciones o la información que sean necesarios para cumplir los requisitos de procedimiento del Estado requerido relativos a la entrega; sin embargo, esos requisitos no podrán ser  más onerosos que los aplicables a las solicitudes  de extradición  conforme a tratados o acuerdos celebrados por el Estado requerido  y otros Estados y, de ser posible, serán menos onerosos, habida cuenta del carácter específico de la CPI.

Cabe destacar que  la solicitud de detención y entrega del condenado  deberá contener  los siguientes elementos  o ir acompañada de:

  1. a)Copia de la orden de detención dictada en su contra;
  2. b)Copia de la sentencia condenatoria;
  3. c)Datos que demuestran que la persona buscada es aquella a la que se refiere la sentencia condenatoria; y
  4. d)Si la persona que se busca ha sido condenada a una pena, copia de la sentencia y, en el caso de una pena de reclusión, una indicación de la parte de la pena que se ha cumplido  y de la que queda por cumplir.

Finalmente, a solicitud de la Corte Penal Internacional, un Estado Parte consultará con ésta, en general o con respecto  a un asunto concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de acuerdo con el artículo 91 del Estatuto de Roma. En esas consultas, el Estado Parte comunicará a la Corte  los requisitos específicos de su derecho interno.

 

Rommelsantsodiaz@gmail.com

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