Opinión

Solicitudes de cooperación de la Corte Penal Internacional

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Por ROMMEL SANTOS DIAZ

 

La Corte Penal Internacional de conformidad con el Estatuto de Roma estará facultada para formular solicitudes de cooperación a los Estados Partes. Estas se tramitarán por vía diplomática o por cualquier otro conducto adecuado que haya designado cada Estado Parte a la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

 

Según lo establece el Estatuto de Roma, cada Estado parte podrá cambiar posteriormente esa designación de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

 

Cuando proceda y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto de Roma, las solicitudes podrán transmitirse también por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal o de cualquier organización regional competente.

 

Las solicitudes de cooperación y los documentos que las justifiquen estarán redactados en un idioma oficial del Estado requerido, o acompañados de una traducción a esos idiomas, o a uno de los idiomas de trabajo de la Corte Penal Internacional, según la elección que haya hecho el Estado a la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

 

El Estatuto de Roma también establece, que el Estado parte podrá cambiar posteriormente esa elección de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

 

El Estado requerido preservará el carácter confidencial de toda solicitud de cooperación y de los documentos que las justifiquen, salvo en la medida en que su divulgación sea necesaria para tramitarla.

 

Con respecto a las solicitudes de asistencia presentada de conformidad con lo planteado por el artículo 87 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional podrá adoptar todas las medidas, incluidas las relativas a la protección de la información, que sean necesarias para proteger la seguridad y el bienestar físico o psicológico de las víctimas, los posibles testigos y sus familiares.

 

La Corte Penal Internacional podrá solicitar que toda información comunicada en virtud de las disposiciones del artículo 87 del Estatuto de Roma sea tramitada y procesada de manera que se proteja la seguridad y el bienestar físico o psicológico de las víctimas, los posibles testigos y sus familiares.

 

La Corte Penal Internacional podrá invitar a cualquier Estado que no sea parte en el Estatuto de Roma a prestar la asistencia prevista en el mismo sobre la base de un arreglo especial, un acuerdo con ese Estado o de cualquier otra manera adecuada.

 

Cuando un Estado que no sea parte del Estatuto de Roma y que haya celebrado un arreglo especial o un acuerdo con la Corte Penal Internacional se niegue a cooperar en la ejecución de las solicitudes a que se refieran tal arreglo o acuerdo, la Corte podrá informar de ello a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad, si este le hubiese remitido el asunto.

 

La Corte Penal Internacional de conformidad con el Estatuto de Roma podrá solicitar de cualquier organización intergubernamental que le proporciones información o documentos. Asimismo, la CPI podrá solicitar otras formas de cooperación y asistencia que se hayan acordado con cualquiera de esas organizaciones, de conformidad con su competencia o mandato.

 

Finalmente, cuando en contravención de lo dispuesto en el Estatuto de Roma, un Estado Parte se niegue a dar curso a una solicitud de cooperación formulada por la CPI, impidiéndole ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con el Estatuto, ésta podrá hacer una constatación en ese sentido y remitir la cuestión a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad, si este le hubiese remitido el asunto.

 

 

Rommelsantosdiaz@gmail.com

 

 

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