Los ajustes que empezarán aplicarse a partir del primero de noviembre de este año para el desmonte del subsidio eléctrico durante el proceso de transición en las tarifas del cobro de energía, y luego de manera trimestral hasta diciembre de 2026, “deberán reflejar las mejoras en la gestión de las empresas distribuidoras (las EDE) comprometidas en el marco del Pacto Eléctrico, aplicando los ajustes a la baja a las tarifas que no estén subsidiadas”.
Así lo detalla el Reglamento del Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico en el párrafo II de su artículo 7, promulgado el pasado 15 de octubre y dado a conocer ayer, domingo.
En el siguiente párrafo (III), el reglamento indica que “luego de un proceso de discusión y consulta con el Comité Especial del CES (Consejo Económico y Social) para el Pacto Eléctrico, deberá emitir una resolución que explique la metodología de convergencia lineal, los ajustes por precio medio de compra y tasa de cambio, y los ajustes de reducción de precios por mejora de eficiencia; así como el cálculo de todos los ajustes”.
Para este desmonte, que en principio estaba pautado para comenzar este primero de octubre y que fue aplazado para noviembre de este año, por medio de la resolución 87-2021 de la Superintendencia de Electricidad (SIE) que modificó la 75-2021, el reglamento da un plazo no mayor de doce meses a partir de su emisión para que la SIE establezca “la actualización de las tarifas técnicas en los términos establecidos por ley (General de Electricidad) 125-01 y su Reglamento, así como la consecuente actualización de las tarifas de referencia que contemple todas las indicaciones establecidas en el Pacto Eléctrico”.
La tarifa técnica, de acuerdo con la Ley General de Electricidad, es la que cubre el costo de abastecimiento de energía de las distribuidoras, más las pérdidas técnicas entre el punto de inyección de los generadores y el punto de retiro de la energía por parte del consumidor al que se le factura el servicio, más los costos asociados a la labor de transmisión y distribución, cargando un máximo de un 3% de energía incobrables.
Mientras que las tarifas de referencia incluyen las facturas de clientes residencial o BTS1 y comercial o BTS2, con un cargo fijo mensual que varía dependiendo del consumo.
Para la primera etapa del desmonte del subsidio eléctrico, que según la resolución 87-2021 de la SIE, se inicia este primero de noviembre hasta el 31 de diciembre, la tarifa de referencia base corresponden a las de referencia octubre-diciembre, que fueron establecidas el pasado 30 de septiembre a través de la resolución 88-2021.
En esta última resolución se establecen tarifas de referencia, por ejemplo, para clientes residencial o BTS1, con un consumo hasta de 100 kilovatio/hora, de RD$51.10 (Edesur), RD$40.97 (Edenorte) y de RD$46.70
Pérdidas de las EDE
Hasta agosto de este año, las empresas distribuidoras de electricidad (EDE) no daban señales de mejoría.
El nivel de pérdida promedio que registran las tres continúa empeorando, y para el trimestre abril-junio de 2021 cerró en un 33.4 %, lo que representa un aumento de 3.6 puntos porcentuales con respecto a igual período del año pasado, cuando era de 29.8 %.
Ese nivel supone que las tres compañías públicas perdieron más del 33 % de la energía que deberían cobrar a los usuarios.
Las tres compañías (Ede- este, Edesur y Edenorte) aumentaron su nivel de pérdida interanual entre 1.5 y 6.2 puntos porcentuales, de acuerdo con las estadísticas de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (Cdeee).
Más detalles de la tarifa
El artículo 6 del reglamento especifica las responsabilidades por plazos que tiene la Superintendencia de Electricidad (SIE), y detalla otros aspectos sobre el desmonte del subsidio.
Entre estos indica que el ajuste trimestral de la tarifa de transición incluirá, además de la esperada reducción de pérdidas y la mejora de eficiencia del sistema eléctrico, las variaciones en el precio medio de compra de las distribuidoras y en la tasa de cambio, tomando como base las disponibles al segundo trimestre de 2021.
“Si la variación en el Precio Medio de Compra, PMC y la tasa de cambio es al alza, todos los tramos de la estructura tarifaria de transición serán ajustados hacia el alza. Por su parte, si la variación es a la baja, ésta se transferirá siempre y cuando los niveles tarifarios de transición estén por encima del piso de la tarifa de referencia”, señala el Reglamento.
Además indica que a partir del año 2022, “cada segundo semestre la tarifa de transición aplicada se ajustará para reconocer el porcentaje de la mejora de la eficiencia de la gestión lograda en el año anterior en función de la ponderación que tengan los gastos operativos en la estructura de costo en la tarifa de referencia”.