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TC admite recurso de la JCE y deja sin efecto registro de cuatro menores haitianos

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La sentencia fue aprobada por la mayoría requerida de los jueces que integran el Tribunal Constitucional

ETribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la Junta Central Electoral (JCE) que buscaba ordenar el registro de nacimiento de cuatro menores de edad, tras acoger parcialmente un recurso de revisión constitucional presentado por el órgano electoral.

El caso se originó a raíz de una intimación realizada el 29 de abril de 2021, mediante el acto de alguacil núm. 494/2021, por los señores Leonardo Depén Fisi y Denita Petit-Val, quienes solicitaron formalmente a la JCE la admisión del registro de nacimiento de sus cuatro hijos. Al no obtener una respuesta favorable, acudieron a los tribunales para que se ordenara a la institución realizar dicho registro

Posteriormente, el órgano electoral llevó el caso ante el Tribunal Constitucional, solicitando la revisión de una sentencia previa que le ordenaba admitir el registro de los menores.

Tras analizar el expediente, el TC decidió declaró inadmisible la acción de amparo de Depén Fisi y Petit-Va, al considerar que no se cumplían los presupuestos establecidos para este tipo de acción constitucional.

En su decisión, el Tribunal Constitucional admitió en cuanto a la forma el recurso de revisión constitucional parcial en materia de amparo interpuesto por la JCE contra la sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00637, dictada el 16 de noviembre de 2021 por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Asimismo, acogió en cuanto al fondo dicho recurso y en consecuencia, revocó parcialmente los ordinales tercero y cuarto de la referida sentencia, única y exclusivamente en lo relativo a los menores de edad, conforme a los motivos expuestos en la decisión.

Votos salvados y disidente

La sentencia fue aprobada por la mayoría requerida de los jueces que integran el Tribunal Constitucional. No participaron en la deliberación ni en la votación los magistrados María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, por causas previstas en la ley.

El fallo incluye los votos salvados de los magistrados Army Ferreira y Amaury A. Reyes Torres, así como el voto disidente de la magistrada Sonia Díaz Inoa, el cual consta en acta y será incorporado formalmente a la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional.

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