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TC anula los tribunales disciplinarios dispuestos en ley del Colegio de Abogados

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Mediante sentencia TC/0331/26, dispuso la eliminación de las estructuras de juicio locales dispuestas en las provincias, determinando que, a partir de la fecha, subsistirá únicamente el Tribunal Disciplinario de Honor con sede en el Distrito Nacional para juzgar a los profesionales del derecho.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad de los tribunales disciplinarios por cada distrito judicial establecidos en la Ley 3-19, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD).

Mediante sentencia TC/0331/26, dispuso la eliminación de las estructuras de juicio locales dispuestas en las provincias, determinando que, a partir de la fecha, subsistirá únicamente el Tribunal Disciplinario de Honor con sede en el Distrito Nacional para juzgar a los profesionales del derecho.

El fallo responde a una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Movimiento para el Rescate del CARD (MORECA) contra múltiples artículos de la legislación gremial promulgada en enero de 2019.

El tribunal declaró inadmisible la acción respecto al artículo 57 de la ley, pero se admitió formalmente en cuanto a los demás articulados impugnados.

El tribunal acogió en cuanto al fondo la demanda contra los artículos 56, 58 y sus párrafos I, II, III, IV y V, declarando su inconstitucionalidad con efectos inmediatos y hacia el porvenir. Estos textos daban base a los tribunales seccionales o provinciales.

Al ser expulsados del ordenamiento jurídico los organismos por distritos judiciales, el Tribunal Disciplinario de Honor Nacional asume la competencia exclusiva de primer grado para conocer denuncias por faltas éticas en el ejercicio de la profesión.

Para evitar un limbo jurídico, el Tribunal Constitucional aclaró en su disposición cuarta que la declaración de inconstitucionalidad no afectará la continuidad ni la instrucción de los casos que actualmente se están conociendo en las instancias de los distritos judiciales, los cuales podrán continuar hasta su debida finalización.

Por otra parte, la alta corte rechazó las pretensiones de MORECA dirigidas a eliminar el organismo disciplinario central.

De este modo, fueron declarados conformes con la Constitución los artículos 11 (letra 4), 21, 22 (párrafos I y II), 23 (y su único párrafo), 24, 30 y la disposición transitoria segunda, que estructuran al Tribunal Disciplinario de Honor del CARD.

Dicho tribunal mantendrá su facultad de fallar los expedientes en un plazo no mayor a sesenta días hábiles (prorrogables por treinta días adicionales). Sus dictámenes seguirán siendo apelables bajo la modalidad de recurso de revisión por ante la Suprema Corte de Justicia, en un plazo de treinta días tras su notificación.

El dictamen, emitido el 5 de junio de 2026, contó con la firma del pleno de jueces encabezado por su magistrado presidente, Napoleón Estévez Lavandier.

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