Destacadas

TC anula régimen que exonera a Mipymes de cotizar para pensiones en primeros tres años de formación

• Bookmarks: 20


El Tribunal Constitucional anuló las disposiciones de la ley 668-16 y su reglamento de aplicación, que establecen un régimen especial de ingreso y cotización al Sistema Dominicano de Seguridad Social a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y a los emprendedores que se registren a través de la ventanilla única de formalización formalizate.gob.do.

Asimismo, declaró no conforme con la Constitución el artículo 24 de la Ley 668-16, de Emprendimiento, aprobada el 18 de noviembre de 2016, y el artículo 46 de su reglamento de aplicación, emitido mediante el decreto 103-19, del 18 de marzo de 2019, en el gobierno del presidente Danilo Medina.

El párrafo I del artículo 24 de la ley 668, dispuso que las empresas calificadas para beneficiarse de ese régimen especial estén totalmente exentas de la cotización correspondiente por concepto de pensiones por los tres primeros años a partir de la fecha del certificado de formalización emitido por la Cámara de Comercio correspondiente.

Indica que a partir del cuarto año de su formalización, la Tesorería de la Seguridad Social actualizará la base de datos y realizará los cambios en el sistema para que las empresas inicien sus cotizaciones bajo lo establecido en la Ley No.87-01 y sus reglamentos, debiendo pagar la totalidad de la cotización de conformidad con el marco legal vigente en materia de seguridad social.

Dispuso que durante los tres primeros años, paguen el cien por ciento de la cotización correspondiente al Seguro Familiar de Salud y el Seguro de Riesgos Laborales, en la proporción que establece la Ley No.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Segundad Social.

El objeto de la ley 688-16 es la creación de un marco regulatorio e institucional que fomente la cultura emprendedora y promueva la creación y permanencia de emprendimientos incorporados formalmente en la economía, mediante el establecimiento de incentivos y eliminación de obstáculos que permitan su desarrollo y consolidación en el mercado nacional e internacional.

 

FUENTE

20 recommended
147 views