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TC confirma condena de 20 años de prisión contra militar por ultimar a dos hombres

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Novas Sena fue condenado luego de un incidente ocurrido en diciembre de 2014 en Los Guaricanos, Santo Domingo Norte, donde dio muerte por heridas de bala a Manuel José Crespo Núñez y Yarel Jesús Taveras Ulloa, quienes alegadamente lo habían asaltado minutos antes y despojado de efectivo y un celular.

 

Santo Domingo, RD. – El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el primer teniente del Ejército de la República Dominicana (ERD), Yarin Esteudy Novas Sena, condenado a 20 años de prisión, por ultimar a dos hombres que alegadamente lo habrían asaltado.

 

 

El recurso del militar buscaba revertir la Sentencia núm. 1305, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) el 30 de octubre de 2019, que confirma sentencia impuesta por los jueces del Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Santo Domingo.

 

 

Novas Sena fue condenado luego de un incidente ocurrido en diciembre de 2014 en Los Guaricanos, Santo Domingo Norte, donde dio muerte por heridas de bala a Manuel José Crespo Núñez (“El Mello”) y Yarel Jesús Taveras Ulloa (“El Guardia”), quienes alegadamente lo habían asaltado minutos antes y despojado de efectivo y un celular.

 

 

A pesar de que el TC consideró válido el recurso en cuanto al plazo de interposición (debido a una notificación incorrecta al abogado y no directamente al recurrente), la decisión final se basó en la falta de motivación adecuada en el escrito de Novas Sena.

 

El Tribunal Constitucional acogió la solicitud de la Procuraduría General de la República, que argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos exigidos por la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Argumentos del Tribunal Constitucional

El TC observó que el recurrente se limitó a invocar una supuesta violación del principio de legalidad y a emitir “leves juicios sueltos y generalizados”, como: “la corte a quo erró al no variar la calificación como correspondiera…”.

 

 

Ausencia de subsunción:

Novas Sena se limitó a transcribir artículos legales y constitucionales (como los artículos 321 y 329, inciso 2), del Código Penal, y 40.13 de la Constitución) sin realizar ningún análisis o conexión de dichas normas con su caso particular.

 

Imposibilidad de ponderación

El Tribunal concluyó que estos cuestionamientos superficiales impedían realizar una “ponderación efectiva” y verificar si el fallo atacado había incurrido en vicios procesales o vulneraciones de derechos fundamentales, tal como lo requiere la ley.

 

En consecuencia, el TC declaró el recurso inadmisible, confirmando de manera implícita la decisión previa de la Segunda Sala de la SCJ. El recurso fue declarado libre de costas.

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