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TSE declara inadmisible acción de amparo contra Fuerza del Pueblo

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El TSE concluye que existía otra vía jurisdiccional para conocer el conflicto intrapartidario

 

 

Santo Domingo, RD. El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo incoada en fecha 29 de diciembre de 2025 contra el Partido Fuerza del Pueblo (FP), al acoger el medio de inadmisión planteado por la parte accionada y los intervinientes voluntarios.

La decisión fue adoptada a unanimidad por los jueces del TSE, integrado por la magistrada Lourdes Teresa Salazar, en su condición de suplente del presidente del tribunal, magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, así como por los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García.

El Tribunal acogió el medio de inadmisión planteado por el Partido Fuerza del Pueblo (FP) y por los intervinientes voluntarios Ysmael Benigno Estévez Liberato, Manuel Joaquín Martínez Fortuna, Guarionex de los Santos Estévez y Freddy Morillo Rosario, y en consecuencia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta el 29 de diciembre de 2025.

El fallo se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, al establecer que existe otra vía jurisdiccional para reclamar los derechos alegadamente vulnerados. Dicha vía corresponde a las impugnaciones relativas a conflictos intrapartidarios, habilitadas por el artículo 12, numeral 2, de la Ley Núm. 39-25, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, y reglamentadas en los artículos 92 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

La demanda fue interpuesta por los ciudadanos Daniel Martínez Tejada, María Rita Medina, Luis Ney Restituyo Minaya, Ysmael Tejada y Aurelia del Carmen Estévez, quienes alegaron que el 21 de julio de 2025 se celebró el Congreso Electivo Manolo Tavares Justo, cuyo propósito fue la inscripción de candidaturas territoriales provinciales, municipales y distritales, así como de las candidaturas a las direcciones centrales locales y nacionales.

Los accionantes sostuvieron que, en la provincia de Dajabón, donde correspondían 10 plazas territoriales, estas fueron reservadas en su totalidad, mientras que de 13 plazas a la Dirección Central fueron reservadas 10, habilitándose únicamente tres plazas para toda la provincia, lo cual según indicaron quedó evidenciado en la Resolución núm. 01/2025, firmada por el doctor Bautista Rojas Gómez, en su calidad de secretario de Organización.

Asimismo, señalaron que, en reunión de la Dirección Política del Partido Fuerza del Pueblo, celebrada el 6 de julio de 2025, se aprobó una resolución, de fecha 7 de julio de 2025, firmada por Henry Merán, presidente de la Comisión Nacional Electoral, en la que se estableció el listado de provincias en las que el partido se reservaba todas las candidaturas, sin que figurara la provincia de Dajabón. No obstante, indicaron que el 17 de julio de 2025, al intentar inscribir las candidaturas territoriales de dicha provincia, les fue negada la inscripción, permitiéndose únicamente la postulación de tres plazas para optar por la Dirección Central, situación que según alegaron vulneró sus derechos a elegir y ser elegidos libremente.

Aplazadas para febrero 

El Tribunal Superior Electoral (TSE) aplazó para el mes de febrero el conocimiento de dos expedientes relacionados con procesos internos del Partido Humanista Dominicano (PHD) a los fines de comunicación de documentos.

Se trata de los expedientes TSE-01-0031-2025, correspondiente a la impugnación de la asamblea celebrada el 9 de noviembre de 2025, y TSE-01-0002-2026, sobre el referimiento de extrema urgencia en suspensión inmediata de los efectos de la Resolución núm. 006/2025, de fecha 21 de diciembre de 2025, dictada por la Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria del PHD.

En el caso del expediente TSE-01-0002-2026, el TSE fijó audiencia para el miércoles 4 de febrero, fecha en la que conocerá el referido recurso de extrema urgencia. Figuran como accionantes Eléxido Paula Liranzo, Rafael García Filpo, Cristian Carrasco Ortiz, Mayra Méndez Silverio, Julián Burgos Bonilla y Cristian Alexander Tejada Joaquín.
Como partes accionadas se encuentran la Comisión Electoral de la VII Convención Nacional Ordinaria del PHD, el Partido Humanista Dominicano (PHD) y el señor Ramón Emilio Goris Taveras.

De igual forma, el TSE aplazó para el jueves 19 de febrero el conocimiento del expediente TSE-01-0031-2025, relativo a la impugnación de la asamblea del 9 de noviembre de 2025, interpuesto por Eléxido Paula Liranzo y Julián Burgos Bonilla, también contra el Partido Humanista Dominicano (PHD) y Ramón Emilio Goris Taveras.

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