Opinión

Ucrania y la Corte Penal Internacional

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Por ROMMEL SANTOS DIAZ.

 

La preocupación de la Corte Penal Internacional por la situación de Ucrania no es nueva. A pesar de que Ucrania no ha ratificado el Estatuto de Roma, en 2014 y 2015 acepto unilateralmente  la competencia de la Corte respecto de los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en su territorio desde el 21 de noviembre de 2013.

Lo anterior ha permitido al Fiscal llevar a cabo un examen preliminar que ya en 2020 concluyo la existencia de datos suficientes para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad en  en territorio ucraniano. La invasión rusa y la guerra han dado un nuevo impulso a la acción de la Corte Penal Internacional, caracterizado por una actitud proactiva del Fiscal  y por el esfuerzo de la confianza de los Estados Partes de la Corte.

A pesar del examen preliminar haber concluido en el 2020, hasta ahora no se había solicitado a la Sala de Cuestiones Preliminares una apertura de investigación formal. Por tanto la Corte  sigue teniendo jurisdicción de facto sobre crímenes de guerra y de lesa humanidad que se hayan podido perpetrar en territorio ucraniano en este tiempo.

En el contexto de los hechos ocurridos en los últimos días, el Fiscal de la Corte Penal Internacional  ha anunciado la intención de solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares la apertura de una investigación en la situación de Ucrania lo antes posible. Después de haber revisado  el examen preliminar, puede confirmar que existen indicios más que razonables de la perpetración de crímenes de guerra y de lesa humanidad y que su solicitud abarcaría la investigación de los posibles crímenes que se puedan estar cometiendo en la actualidad en Ucrania.

El propio Fiscal jefe, Karin Khan ha solicitado que una alternativa mas rápida seria que un Estado miembro refiriese la situación, pues de esta manera y de conformidad con el artículo 14 del Estatuto de Roma, la propia Fiscalía  podría iniciar investigaciones independientes sin necesidad de solicitar autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares.

El gobierno de Lituania ha aprobado ya una iniciativa del Ministerio de Justicia  y Asuntos Exteriores para referir a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional la posible comisión de crímenes de guerra y lesa humanidad por parte de Rusia y Bielorrusia en Ucrania por lo que, de hacerse, no habrá necesidad de solicitar autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares para abrir una investigación por parte de la Corte Penal Internacional.

En otro orden, la Corte Penal Internacional no podría, a la fecha, investigar ni juzgar por un posible crimen de agresión del artículo 8 bis del Estatuto de Roma debido a que ni Ucrania ni Rusia son Estados  Partes . En este sentido, la Corte Penal Internacional tiene jurisdicción desde el año 2002 sobre crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio.

La jurisdicción de la Corte Penal Internacional sobre el crimen de agresión  se activa en el 2018, pero en estos casos, las condiciones para su investigación y enjuiciamiento son mucho más estrictas que para el resto de los crímenes, siendo requisito que los actos de agresión se cometan en  Estados que hayan ratificado el Estatuto de Roma y, por consiguiente, sean  Estados  Partes de la Corte Penal Internacional; o que así lo determine el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Teniendo en cuenta que Rusia tiene poder de veto en el Consejo de Seguridad, solo en caso de que Ucrania ratifique el Estatuto de Roma se podría juzgar  a ucranianos pro-Rusia que hubiesen participado en actos de agresión.

De conformidad con el artículo 25 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional solamente tiene competencia respecto de personas naturales. Así, se podrá juzgar por la comisión de algunos de los crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional; a quien cometa un crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro; ordene, proponga o induzca a la comisión de ese crimen; facilite la comisión de ese crimen como cómplice o encubridor  o colabore de algún modo; o contribuya de algún otro modo.

El artículo 27, deja claro que el Estatuto de Roma se aplica por igual a todos los responsables  sin distinción basada en su  cargo oficial. Es decir, en ningún caso, el hecho de que esa persona sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, etc. Le eximirá de responsabilidad penal ni podrá ser motivo para reducir la pena.

En el escenario actual de Ucrania, esta situación le da a la Corte Penal Internacional la oportunidad de mostrarse como un mecanismo internacional eficaz. Si actúa con la máxima diligencia y urgencia, poniendo en marcha todos  sus mecanismos  y evitando que una vez más se realicen únicamente investigaciones post conflicto, con juicios a largo plazo y penas simbólicas, estaríamos ante un gran avance para el derecho penal internacional.

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