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Una vía para recibir las solicitudes de la Corte Penal Internacional

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Por ROMMEL SANTOS DIAZ

 

Según el artículo 87 del Estatuto de Roma, las solicitudes de la Corte ¨se tramitarán por vía diplomática o por cualquier otro conducto adecuado que haya designado cada Estado Parte a la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión¨. Se podrán realizar cambios subsiguientes a este establecimiento, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. Adicionalmente, cada Estado deberá indicar el idioma más apropiado para la correspondencia en el momento de ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al Estatuto.

 

Según el artículo 87, las solicitudes de la Corte Penal Internacional podrán ser tramitadas por medio de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) o de cualquier otra organización regional competente.

 

En cuanto a las obligaciones el artículo 87 requiere que cada Estado, al ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al Estatuto de Roma designe:

 

a) Una vía para comunicarse, ya sea diplomática o no; y

 

b) Un idioma de correspondencia, ya sea el idioma oficial del Estado o un idioma de trabajo de la Corte ( inglés o francés).

 

Respecto a la via diplomática o cualquier otra vía apropiada, el Estado podría preferir la práctica ya establecida por ese Estado para el Tribunal Penal Internacional de la Antigua Yugoslavia. Por ejemplo, muchos han recibido correspondencia de este tribunal a través de sus embajadas con sede en La Haya. En los casos en que el Estado no tenga una práctica establecida con el tribunal de referencia, este podría designar a una sección o departamento del Ministerio de Relaciones Exteriores o del Ministerio de Justicia para que tenga comunicación directa con la Corte Penal Internacional.

 

Respecto a la elección de un idioma para la comunicación con la Corte Penal Internacional, el Estado puede elegir uno de sus idiomas oficiales o uno de los idiomas de trabajo de la Corte. Asimismo los Estados podrían seguir con la práctica de comunicación establecida con el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia. Claramente, el Estado deberá tomar en cuenta cualquier legislación existente sobre el idioma oficial.

 

Finalmente, las solicitudes podrán tramitarse desde la Corte a la Organización Internacional de Policía Criminal o cualquier organización regional competente. Respecto a los Estados, normalmente la Corte sólo tramitará las solicitudes a una organización regional cuando requiera la asistencia de cada Estado en esa organización o requiera asistencia de la misma organización regional. La organización regional deberá contar con una estructura para tramitar tales solicitudes los Estados miembros. Los Estados a su vez deberán garantizar la posibilidad de recibir y ejecutar las solicitudes hechas por medio de organizaciones regionales y la Interpol.

 

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