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Video: Fuerza del Pueblo emplazará a JCE para que inscriba de manera inmediata a Leonel Fernández


Un equipo de abogados del partido Fuerza del Pueblo acudirá en el transcurso de este martes a la sede de la Junta Central Electoral (JCE) para emplazar a dicha entidad para que esta acate la decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE), para que reconozca la inscripción de la candidatura presidencial del exmandatario Leonel Fernández.

El anuncio fue realizado por Radhamés Jiménez,  durante una rueda de prensa celebrada en el local de La Fuerza del Pueblo

“En el día ayer el TSE determinó que el compañero Leonel Fernández no tiene impedimento legal ni constitucional para ser candidato a la presidencia. Esa decisión se impone de manera inmediata al órgano electoral inferior que es la JCE”, explicó Jiménez.

El mismo expresó que no se siente aludido por la utilización de otros recursos que pudieran prohibir la candidatura de Fernández,ya que el TSE es el órgano superior en materia de conflictos electorales y que además sienta un precendente.

“Leonel Fernández tiene el camino despejado, para que nueva vez se convierta en presidente de la República en mayo próximo”, añadió Jiménez.

El equipo político de La Fuerza del Pueblo espera que la JCE realice unas elecciones “con mucha transparencia, ya que en este país no puede volver a suceder lo ocurrido en las Primarias del 6 de octubre y que de que pasara lo de Bolivia quedaría chiquito a lo que ocurrirá en el país”.

El Tribunal Superior Electoral falló ayer que el expresidente Leonel Fernández no tiene impedimento constitucional ni legal para tener una candidatura con miras a la elecciones de 2020.

El TSE tomó la decisión por votación mayoritaria de acoger la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 33-18, Electoral.

Por igual dijo que eran inaplicables para la solución del caso el reglamento de la JCE sobre candidaturas, que se imponían requisitos no exigidos por la Constitución.

Los jueces del TSE declararon inconstitucional e inaplicable a su caso, el artículo 49.4 de la ley de partidos y el 134 de la ley de régimen electoral, así como la parte final del artículo 10 del reglamento para la escogencia de candidatos mediante convenciones o encuesta dictado por la Junta Central Electoral (TSE).

Vídeo cortesía del Listin Diario.

 

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