Por ROMMEL SANTOS DIAZ
Las sanciones impuestas por los Estados a las Organizaciones de la Sociedad Civil sólo se aplicarán en circunstancias limitadas y previamente establecidas. Dichas sanciones serán progresivas, necesarias y estrictamente proporcionales. Solo se aplicaran por un tribunal imparcial, independiente y competente, por causales razonables, motivadas y probadas dentro de un proceso judicial, con todas las garantías de debido proceso. En el caso de sanciones declaradas ilícitas, las OSC tendrán derecho a la reparación del daño sufrido, incluyendo medidas de restitución y garantías de no repetición.
El GAFI, entre otros mecanismos, ha observado la tendencia de aplicar inapropiadamente las leyes de lavado de dinero y financiamiento de terrorismo para imponer sanciones desproporcionadas a las Organizaciones de la Sociedad Civil sin garantías de debido proceso. En muchos Estados, esta tendencia está obstaculizando de manera grave la capacidad de las OSC de realizar sus misiones de bien público.
Entendemos que los Estados deberían seguir las recomendaciones del GAFI para identificar y mitigar las restricciones inapropiadas que limitan el trabajo legitimo de las OSC, estableciendo solamente sanciones proporcionadas y apegadas al debido proceso, basadas en una evaluación previa de riesgo, y nunca aplicadas de manera general a todo el sector.
En el estándar interamericano se recomienda que los Estados tengan el deber de tomar todas las medidas necesarias para evitar que se someta a juicios injustos o infundados a personas que de manera legítima reclaman el respeto y protección de los derechos humanos.
Un enfoque basado en riesgo para establecer medidas dirigidas para tratar con amenazas identificadas de abuso para el financiamiento del terrorismo en las Organizaciones Sin Fines de Lucro, es esencial dada la diversidad dentro de cada sector nacional individual. Las medidas focalizadas adoptadas por los países para proteger a las OSFL frente al abuso para el financiamiento del terrorismo no deben interrumpir o desalentar las actividades caritativas legítimas.
En el contexto del estándar ilustrativo global se recomienda que en los casos en que se impongan restricciones indebidas a los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, las víctimas deben tener el derecho a recibir reparación y una indemnización justa y adecuada. Una vez más, debe prestarse atención a las víctimas pertenecientes a los grupos expuestos a mayores riesgos en este proceso.
Finalmente, en el marco del estándar regional los Estados no deben imponer sanciones penales en el contexto de las normas que regulan a las Organizaciones sin Fines de Lucro. Todas las sanciones penales deben ser parte del código penal y no de otra ley. Las sanciones deben ser limitadas y prescritas en ley y estrictamente proporcionadas con la gravedad del comportamiento en cuestión, y deberán ser aplicadas por un tribunal imparcial, independiente y competente, tras un juicio y proceso con posibilidad de apelación.