Opinión

Audiencia ante una autoridad judicial competente

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Por ROMMEL SANTOS DIAZ

 

Según el artículo 59 del Estatuto de Roma, una vez que la persona es detenida, esta será llevada sin demora ante la autoridad judicial competente del Estado de detención. La autoridad determinará  lo siguiente, de conformidad con el derecho de ese Estado:

  1. a)Si la orden es aplicable;
  2. b)Si la detención se llevó a cabo conforme a derecho; y
  3. c)Si el detenido tendrá derecho  a solicitar ante la autoridad competente del Estado de detención la libertad provisional antes de su entrega.

Si la autoridad judicial determina que la orden no se aplica a la persona, que el proceso no se llevó a cabo conforme a derecho, o que los derechos de la persona no se respetaron, entonces esta deberá consultarlo con la Corte Penal Internacional sin dilación.

Si la persona detenida ya está siendo investigada  por el mismo delito por el Estado, este deberá notificarlo a la  CPI, de conformidad con los procedimientos  señalados anteriormente ¨Procedimiento en que la CPI y un Estado desean investigar el mismo caso¨.

Si la persona detenida esta ya siendo investigada o cumple una condena de prisión  por un delito distinto, entonces el Estado está  siempre obligado a cumplir la solicitud de entrega, pero deberá consultar con la CPI luego de decidir conceder la entrega, para determinar el método de acción más apropiado.

Cuando la persona ya fue enjuiciada por el mismo delito, o la conducta que tipifica ese delito, se deberán de seguir  los procedimientos de la acción ¨Entrega de una persona a la Corte Penal Internacional¨, en especial el componente de nes bis in idem,  según el artículo 20 del Estatuto de Roma.

En el contexto de las obligaciones el Estatuto de Roma establece las siguientes disposiciones:

  1. a)Una vez que la persona es arrestada, esta debe ser llevada sin demora ante la autoridad competente del Estado de detención, para que se determine si el arresto se llevó a cabo cumpliendo con ciertos requisitos y si la orden aplica a la persona. No obstante, la autoridad estatal no podrá considerar si la CPI emitió correctamente la orden. Dolo la persona podrá hacer la impugnación ante la CPI.
  2. b)Si la autoridad judicial competente percibe dificultades o conflictos para conceder la entrega, deberá consultarlo con la Corte Penal Internacional.
  3. c)Si  la persona detenida ya está siendo investigada por el mismo delito por el Estado requerido, entonces este deberá impugnar la admisibilidad de la solicitud según los artículos 18 y 19, y buscar que se suspenda la ejecución de la solicitud, de conformidad con el artículo 95 del Estatuto de Roma.
  4. d)Si la persona detenida ya esta siendo investigada cumple con una condena de prisión  por un delito distinto, entonces el Estado requerido  deberá consultar con la CPI, luego deberá conceder la entrega.

En cuanto a la implementación a las medidas anteriores, el Estatuto de Roma estipula lo siguiente:

  1. a)Tiempo de detención

Muchas jurisdicciones ya cuentan con una disposición que dispone que la persona solo pueda permanecer detenida por veinticuatro horas, y definitivamente por no más de unos pocos días, antes de ser llevada ante una autoridad judicial que determine si la detención sigue aún en pie. Los Estados Partes deberán  garantizar que las personas no estén bajo detención por períodos largos en espera de una audiencia judicial que valide la detención.

  1. b)Autoridad judicial competente

Los Estados Partes deberán designar a un autoridad judicial de la jerarquía apropiada para que asuma la competencia de tales cuestiones y concederle la competencia suficiente para ordenar la entrega de la persona. La autoridad deberá tomar las decisiones señaladas en el artículo 59 del Estatuto de Roma.

  1. c)Deber de consultar

Posiblemente se requerirán leyes  y procedimientos que facultan a la autoridad competente consultar con la CPI cuando existan inquietudes, problemas, o conflictos con el cumplimiento de una entrega. Si  la persona ya es sospechosa o está detenida, se necesitan leyes y procedimientos que permitan a la autoridad competente consultar con la CPI. Cualquier procedimiento deberá garantizar que tales consultas se realicen de manera expedita.

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